Esta ley tiene por objeto establecer el 6 de abril de cada año como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, con el propósito de que las actividades deportivas, físicas y recreativas programadas en esta fecha beneficien a toda la población del país. Para ello, el Ministerio del Deporte coordinará con otros ministerios, servicios públicos, municipios y demás entidades públicas o privadas para que realicen, promuevan y difundan las actividades necesarias a desarrollarse con motivo de esta celebración.

LEY NÚM. 21.007
ESTABLECE EL 6 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene; Osvaldo Urrutia Soto; Celso Morales Muñoz y Germán Verdugo Soto,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Establécese el 6 de abril de cada año como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.
    Con el propósito que las actividades deportivas, físicas y recreativas programadas en el ‘Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz' beneficien e integren participativamente al conjunto de la población en todo el territorio nacional, el Ministerio del Deporte coordinará con otros ministerios, servicios públicos, municipios, organizaciones deportivas y demás entidades públicas o privadas cuya participación resulte necesaria, las acciones específicas de fomento, promoción y difusión a desarrollarse con motivo de esta celebración.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 30 de marzo de 2017.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Pablo Squella Serrano, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Jefe División Jurídica, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.