Artículo 35°.- El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente. Su implementación será responsabilidad del (de la) Rector(a), especialmente asesorado para estos efectos por los (las) Directivos(as).
    Dicho reglamento deberá ser dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio.