MODIFICA SU ACUERDO Nº 32 RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
Núm. 43.- Santiago, 30 de marzo de 2017.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, de 1980, acordó en su 415º reunión ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2017, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41 y Nº 42, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014 y el 8 de noviembre de 2014, respectivamente:
1.- Modificar el artículo 27° en el siguiente sentido:
a) Agregar el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
"Sin perjuicio de lo anterior, se aprobarán excepcionalmente los bancos extranjeros como contraparte de los Fondos en los contratos de derivados a corto plazo, cuando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales de las indicadas en el artículo 2, de sus depósitos a corto plazo en moneda extranjera sea al menos igual a Nivel 2 y su clasificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a Categoría A, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 anterior."
b) Reemplazar en el encabezado del inciso quinto, la frase "Sin perjuicio de lo anterior" por "De igual forma".
El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 30 de marzo de 2017.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.