Esta ley moderniza el Consejo Nacional de Televisión, a través de una serie de medidas que dicen relación, entre otros temas, con asumir obligaciones en materia de gestión, transparencia y establecer asignaciones que indica. En este contexto, en el mes de marzo de cada año deberá enviar un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado, debiendo cada Cámara remitirlo a las comisiones competentes, dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico, de la gestión de sus políticas, planes y programas y de su gestión presupuestaria, además deberá elaborar un plan de auditoria interna y de acuerdo al Título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, publicar las actas de sus sesiones las que deberá mantener a disposición permanente del público. Asimismo, se crea una asignación de estímulo para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata, mientras que se otorga al jefe superior del servicio la asignación de dirección establecida en el artículo 1° de la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.

    Artículo 3.- Los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.
    Para estos efectos, el comité de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 estará integrado por un representante del jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión, que deberá ser funcionario de las plantas que indica dicho artículo, y dos miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes, elegidos de la lista de profesionales que señala dicha disposición.