Artículo 6.- Otórgase al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50% de las remuneraciones a que se refiere ese artículo, y le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes de esa disposición.