Esta ley moderniza el Consejo Nacional de Televisión, a través de una serie de medidas que dicen relación, entre otros temas, con asumir obligaciones en materia de gestión, transparencia y establecer asignaciones que indica. En este contexto, en el mes de marzo de cada año deberá enviar un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado, debiendo cada Cámara remitirlo a las comisiones competentes, dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico, de la gestión de sus políticas, planes y programas y de su gestión presupuestaria, además deberá elaborar un plan de auditoria interna y de acuerdo al Título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, publicar las actas de sus sesiones las que deberá mantener a disposición permanente del público. Asimismo, se crea una asignación de estímulo para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata, mientras que se otorga al jefe superior del servicio la asignación de dirección establecida en el artículo 1° de la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.
    Artículo tercero.- El mecanismo de selección dispuesto en el artículo 3 entrará en vigencia a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio.
    Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos señalados en el artículo 3 a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.