Artículo tercero.- El mecanismo de selección dispuesto en el artículo 3 entrará en vigencia a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio.
Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos señalados en el artículo 3 a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.