Esta ley moderniza el Consejo Nacional de Televisión, a través de una serie de medidas que dicen relación, entre otros temas, con asumir obligaciones en materia de gestión, transparencia y establecer asignaciones que indica. En este contexto, en el mes de marzo de cada año deberá enviar un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado, debiendo cada Cámara remitirlo a las comisiones competentes, dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico, de la gestión de sus políticas, planes y programas y de su gestión presupuestaria, además deberá elaborar un plan de auditoria interna y de acuerdo al Título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, publicar las actas de sus sesiones las que deberá mantener a disposición permanente del público. Asimismo, se crea una asignación de estímulo para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata, mientras que se otorga al jefe superior del servicio la asignación de dirección establecida en el artículo 1° de la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.
    Artículo cuarto.- La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:
    a) A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación.
    b) A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad: 35% de dichas remuneraciones.
    c) A partir del 1 de enero del año subsiguiente a la publicación de esta ley: 50% de dichas remuneraciones.