Artículo cuarto.- La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:
a) A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación.
b) A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad: 35% de dichas remuneraciones.
c) A partir del 1 de enero del año subsiguiente a la publicación de esta ley: 50% de dichas remuneraciones.