Esta ley moderniza el Consejo Nacional de Televisión, a través de una serie de medidas que dicen relación, entre otros temas, con asumir obligaciones en materia de gestión, transparencia y establecer asignaciones que indica. En este contexto, en el mes de marzo de cada año deberá enviar un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado, debiendo cada Cámara remitirlo a las comisiones competentes, dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico, de la gestión de sus políticas, planes y programas y de su gestión presupuestaria, además deberá elaborar un plan de auditoria interna y de acuerdo al Título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, publicar las actas de sus sesiones las que deberá mantener a disposición permanente del público. Asimismo, se crea una asignación de estímulo para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata, mientras que se otorga al jefe superior del servicio la asignación de dirección establecida en el artículo 1° de la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.
    Artículo séptimo.- El encasillamiento del personal del Consejo Nacional de Televisión quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:
    a) Los funcionarios directivos de la planta del personal del Consejo Nacional de Televisión se encasillarán en la planta de directivos que se cree conforme con el artículo anterior en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento. El jefe superior de servicio será encasillado en el grado 1C de esta planta.
    b) El personal titular de un cargo profesional de la planta del Consejo Nacional de Televisión del artículo 42 de la ley N° 18.838 se encasillará en el grado inmediatamente superior al que detentaba a la fecha del encasillamiento.
    Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Con todo, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado como máximo hasta dos grados inmediatamente superiores al que detentaba al 31 de diciembre de 2015. La provisión de los cargos vacantes de la planta de profesionales se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    c) El personal titular del cargo secretaria ejecutiva, grado 10°, del artículo 42 de la ley N° 18.838, se encasillará en el grado 9° de la planta de técnicos que se cree, según lo dispone el artículo precedente.
    d) La primera provisión de la planta de técnicos se realizará mediante concursos internos, en los que podrán participar el personal titular de un cargo de grado 9° al 17° de la planta del artículo 42 de la ley N° 18.838 y el personal a contrata asimilado a dichos grados, siempre que realicen labores técnicas, se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento y cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Con todo, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado hasta un grado inmediatamente superior al que detentaban al 31 de diciembre de 2015. La provisión de los cargos en la planta de técnicos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    e) El personal titular de un cargo entre los grados 14° al 20° del artículo 42 de la ley N° 18.838 se encasillará en la planta de administrativos, de acuerdo al escalafón de mérito y como máximo hasta dos grados inmediatamente superiores al que detentaban a la fecha del encasillamiento.
    Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Con todo, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado hasta un máximo de dos grados inmediatamente superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2015. La provisión de los cargos vacantes de la planta de administrativos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    f) A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en las letras c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que se ponderarán serán determinados previamente por la institución, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, que deberá publicarse, a lo menos, en el sitio electrónico del Consejo Nacional de Televisión.