Esta ley moderniza el Consejo Nacional de Televisión, a través de una serie de medidas que dicen relación, entre otros temas, con asumir obligaciones en materia de gestión, transparencia y establecer asignaciones que indica. En este contexto, en el mes de marzo de cada año deberá enviar un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional, el que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado, debiendo cada Cámara remitirlo a las comisiones competentes, dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico, de la gestión de sus políticas, planes y programas y de su gestión presupuestaria, además deberá elaborar un plan de auditoria interna y de acuerdo al Título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, publicar las actas de sus sesiones las que deberá mantener a disposición permanente del público. Asimismo, se crea una asignación de estímulo para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata, mientras que se otorga al jefe superior del servicio la asignación de dirección establecida en el artículo 1° de la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.
    Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Consejo Nacional de Televisión. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".