Artículo primero:Resolución 484 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 29.12.2020
Las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, se mantendrán vigentes, debiendo sus titulares sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la respectiva aprobación de punto de conexión.
    En el caso que tales autorizaciones de puntos de conexión hubieren establecido un plazo para la obtención de la declaración en construcción, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva ante la Comisión. La autorización caducará al cumplirse el plazo previsto en ella sin que se hubiere declarado el proyecto en construcción, en cuyo caso el solicitante deberá formular una solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    En el caso de autorizaciones de puntos de conexión que no hubieren indicado un plazo para obtención de declaración en construcción, se entenderá que éstas tendrán plazo para contar con tal declaración hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la verificación que deberá solicitar el interesado al Coordinador en orden a comprobar que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas, para las cuales se entregó la autorización original, se mantienen vigentes a la fecha de la presentación por parte del interesado, de la solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva ante la Comisión. De no cumplirse con lo dispuesto en este inciso, el solicitante deberá formular una nueva solicitud de aprobación de solución de conexión, conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
    Los pronunciamientos realizados por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, respecto al diseño de proyectos a conectar en sistemas de transmisión zonal, permanecerán válidos para efectos de la declaración en construcción hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, en las condiciones y con los requisitos establecidos en los incisos precedentes para las autorizaciones de puntos de conexión y hasta la entrada en vigencia del reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión.