Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de ciento setenta millones de pesos ($ 170.000.000), en la realización de un Plan de Emergencia destinado a la reconstrucción económica del país y absorción de la cesantía, mediante el desarrollo de las industrias minera, agrícola, fabriles y pesqueras, comercio y obras públicas, que se distribuye como sigue:

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