ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

    Núm. 1.831.- Santiago, 9 de Abril de 1947.- Teniendo presente:

    Que al asumir este Gobierno las responsabilidades directivas de la Nación manifestó a la ciudadanía que la finalidad primordial de su programa sería la de transformar la economía nacional, creando un nuevo sentido de orientación económica que permitiera el aprovechamiento total de los recursos naturales del país;

    Que el territorio nacional cuenta con inmensas riquezas que aún no han sido aprovechadas integralmente en beneficio de la colectividad, por la subsistencia de una economía atrasada;

    Que nuestro potencial humano, por sus condiciones de inteligencia y de adaptabilidad a toda forma de actividad creadora, constituye un elemento valioso al cual no se ha dado las posibilidades de integrarse a una intensa vida de trabajo y producción.

    Que para el mejor aprovechamiento de todos estos elementos en la industrialización del país es indispensable ir a una investigación científica y técnica de los factores de la producción;

    Que nuestras necesidades económicas reclaman con urgencia la formación de técnicos para impulsar el desarrollo de la riqueza nacional;

    Que es necesario dar a la educación pública una nueva orientación, a fin de que ella se ponga al servicio de la política económica del Gobierno y de sus planes de industrialización, y

    Considerando:

    Que es necesario estimular y dignificar los estudios de la educación profesional, dándoles una organización que favorezca su más amplio desarrollo y que permita asegurar a los jóvenes que a ella ingresen la posibilidades de obtener un título que esté en relación con la calidad y extensión de sus estudios;

    Que los alumnos ingresen a los grados de técnicos de la enseñanza profesional después de haber completado los estudios de la educación secundaria o de haber realizado los de alguna especialidad por un período no inferior a cinco años;

    Que esos grados constituyen actualmente, por lo tanto, parte integrante de la enseñanza profesional superior, a los cuales ingresan los alumnos con 18 o más años de edad;

    Que, por otra parte, no hay conveniencia en mantener a los estudiantes de esta enseñanza superior sometidos a la reglamentación y disciplina de la enseñanza media, pues su edad y desarrollo mental no armonizan con las modalidades y procedimientos reglamentarios de esta etapa educacional,

    Y visto lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 4.926, de 7 de Noviembre de 1929,

    Decreto

    1.o La Escuela de Ingenieros Industriales, los grados de técnicos de la Escuela de Artes y Oficios, de las Escuelas de Minas de Antofagasta, Copiapó y La Serena, los de las Escuelas Industriales de Concepción y Valdivia, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional, y los cursos de técnicos y de ingenieros industriales que se creen en el futuro, constituirán, con la calidad de escuelas universitarias, la Universidad Técnica del Estado, dependiente del Ministerio de Educación Pública.

    2.o Son finalidades específicas de la Universidad Técnica del Estado:

    a) Impulsar el desarrollo de la enseñanza técnico-profesional;
    b) fomentar el cultivo de la ciencia y el desarrollo de la técnica de la producción y de la economía;
    c) Orientar su acción en el sentido de obtener el aprovechamiento integral de los recursos humanos y naturales de cada región del país, para lo cual organizará sus estudios en dos ciclos sucesivos; el de técnicos y el de ingenieros;
    d) Otorgar los títulos y grados correspondientes;
    e) Mantener relaciones con la industria, a fin de contribuir a su progreso y perfeccionamiento, y
    f) Establecer intercambios y cooperación con Universidades congéneres del país y del extranjero.

    3.o Las facultades y atribuciones que corresponden a la Universidad Técnica del Estado que fija el presente decreto serán ejercidas por la Dirección General de Enseñanza Profesional mientras el estatuto orgánico determine su organización definitiva.

    4.o Mientras no se provea de recursos económicos especiales para la organización y funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado, sus gastos serán atendidos con los fondos generales consultados en la Ley de Presupuestos para los Servicios de la Enseñanza Profesional.

    5.o Los Directores de las escuelas universitarias a que se refiere el número primero del presente decreto constituirán un Consejo Consultivo de la Dirección General de Enseñanza Profesional para el cumplimiento de las finalidades de la Universidad Técnica del Estado.

    6.o Los títulos y grados correspondientes a la enseñanza que impartirá la Universidad Técnica del Estado serán autorizados por el Ministro de Educación.

    7.o Nómbrase una comisión compuesta por el Director General de Enseñanza Profesional, señor Jorge Santelices Fuenzalida, que la presidirá; el Director de la Escuela de Ingenieros Industriales, señor Enrique Froemel Kalchberg; el Director de la Escuela de Artes y Oficios, señor Manuel Rodríguez Valenzuela; el Ingeniero Jefe de Talleres de la Escuela de Artes y Oficios, señor Enrique Mann Wulff; el Director de la Escuela de Minas de Antofagasta, señor Horacio Meléndez Alvarado; el Director de la Escuela de Minas de La Serena, señor Octavio Lazo Valenzuela; el Visitador Técnico de la Dirección General de Enseñanza Profesional, señor Emilio Ginouves Cuevas; el Jefe de Departamento de la misma Dirección General, señor Eduardo Jaramillo Rivera; el señor Eduardo Hameau Morales, en representación de la Asociación de Educadores de la Enseñanza Industrial y Minera; los señores Luis Faure Araya y José M. Seguel Carrillo, en representación de la Organización de Técnicos de Chile; el señor Raúl Ramírez Monreal, en representación de la Asociación de Ingenieros Industriales de Chile; el señor Enrique Kirberg Baltiansky, en representación de la Federación de Estudiantes Mineros e Industriales de Chile, y el señor Ernesto Merino Segura, para que en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del presente decreto, estudie y proponga al Supremo Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Estado.

    8.o La Dirección General de Enseñanza Profesional nombrará las comisiones que estime necesarias para que revisen los planes y programas de estudios de todos los cursos universitarios a que se refiere el presente decreto, establezcan su correlación y determinen las obligaciones reglamentarias que correspondan.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Alejando Ríos Valdivia.