MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 104, DE 2012, QUE MODIFICÓ DECRETO SUPREMO Nº 388, DE 1995, AMBOS DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN DE PESCADORES EN EL REGISTRO ARTESANAL
    Núm. 13.- Santiago, 30 de enero de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el Memorándum Técnico (DAS) Nº 9/2017, de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991; el D.F.L. Nº 5 de 1983, y los DS Nº 388 de 1995, Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005, Nº 104 de 2012 y Nº 57 de 2015, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Considerando:
    Que mediante DS Nº 388 de 1995, modificado por los DS Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005, Nº 104 de 2012 y Nº 57 de 2015, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal.
    Que teniendo presente que el mecanismo de sustitución de embarcaciones artesanales permite la renovación de embarcaciones por razones de obsolescencia de materiales o incorporación de nuevas tecnologías manteniendo el esfuerzo pesquero que éstas ejercen, el decreto supremo Nº 104 de 2012, antes individualizado, estableció en su artículo transitorio que tratándose de las embarcaciones artesanales que a la fecha de dictación del mismo tuvieran una capacidad de bodega superior a la de las clases que por el citado decreto se fijaron, se consideraría dicha clase para efectos de su sustitución, debiendo ajustarse a la misma.
    Que no obstante lo anterior, y según lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum citado en Visto, existen casos calificados en que la modificación de las características principales de una embarcación artesanal no obedece a la intención positiva del armador artesanal en dicho sentido, a saber, aquellos casos de siniestros de embarcaciones derivadas de circunstancias debidamente acreditadas ante la Autoridad Marítima y que implican que la embarcación artesanal es dada de baja en el Registro de Naves que lleva dicho organismo.
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 104 de 2012, que modificó decreto supremo Nº 388 de 1995, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal, en el sentido de incorporar en su inciso final, a continuación de su punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
    "Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos de siniestro de una embarcación artesanal debidamente acreditado ante la Autoridad Marítima que constituya fuerza mayor o caso fortuito y que implique dar de baja la citada embarcación en el Registro de Naves que lleva dicho organismo, la embarcación sustituta podrá mantener la misma capacidad de bodega que tenía la embarcación sustituida.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).