Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 104 de 2012, que modificó decreto supremo Nº 388 de 1995, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal, en el sentido de incorporar en su inciso final, a continuación de su punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
    "Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos de siniestro de una embarcación artesanal debidamente acreditado ante la Autoridad Marítima que constituya fuerza mayor o caso fortuito y que implique dar de baja la citada embarcación en el Registro de Naves que lleva dicho organismo, la embarcación sustituta podrá mantener la misma capacidad de bodega que tenía la embarcación sustituida.".