Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en el siguiente sentido:
1) Sustituyendo el artículo 1° por el siguiente nuevo:
"Artículo 1°.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.".
2) Sustituyendo las letras a) y c) de su artículo 2° por las siguientes letras a) y c) nuevas:
"a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público año 2017, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.".
"c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017.".
3) Sustituyendo su artículo 5° por el siguiente nuevo:
"Artículo 5°.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo de 2017 pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.".
4) Sustituyendo el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente nuevo:
"Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio de Calefacción, se podrán incluir hasta $83.000.000.- (ochenta y tres millones de pesos) para gastos de administración, de los recursos asignados en virtud de la Glosa 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017.".