MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
    Santiago, 6 de febrero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la glosa 15 de la partida 21.02.01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la Ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; las glosas 13 y 14 de la partida 21.02.01, de la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto supremo N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo N° 12, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, que Modifica decreto supremo N° 5, de 2013, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo N° 6, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Modifica decreto supremo N° 5, de 2013, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo N° 9, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica el decreto supremo N° 5, de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5° de la ley N° 20.379 y del Artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.
    Considerando:
    1°.- Que, por medio del decreto supremo N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, establecido en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, Glosa 15 de la Ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013, modificado a través de decreto supremo N° 12, de 2014; de decreto supremo N° 6, de 2015; y decreto supremo N° 9, de 2016, todos del Ministerio de Desarrollo Social.
    2°.- Que, la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017, dispone de recursos destinados a atender a familias en la Región de Aysén, a través de la entrega de un Subsidio de Calefacción durante el año 2017, estableciendo que dicho Bono será focalizado preferentemente en familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según calificación socioeconómica del artículo 5° de la ley N° 20.379, normada a través del decreto supremo N° 22, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el instrumento de caracterización, y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles, y que la regulación del subsidio se efectuará a través del mismo decreto supremo N° 5 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social y sus modificaciones.
    3°.- Que, a través de decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5° de la ley N° 20.379 y del Artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, se reguló el nuevo "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales".
    4°.-  Que, atendido lo previsto en la citada Glosa N° 13 y lo señalado en el considerando tercero precedente, se hace necesario modificar el referido decreto supremo para que sea aplicable durante el año 2017.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en el siguiente sentido:
    1) Sustituyendo el artículo 1° por el siguiente nuevo:
    "Artículo 1°.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.".
    2) Sustituyendo las letras a) y c) de su artículo 2° por las siguientes letras a) y c) nuevas:
    "a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público año 2017, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.".
    "c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017.".
    3) Sustituyendo su artículo 5° por el siguiente nuevo:
    "Artículo 5°.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo de 2017 pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.".
    4) Sustituyendo el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente nuevo:
    "Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio de Calefacción, se podrán incluir hasta $83.000.000.- (ochenta y tres millones de pesos) para gastos de administración, de los recursos asignados en virtud de la Glosa 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017.".


    Artículo 2°.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 4, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social
    N° 11.689.- Santiago, 6 de abril de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el subsidio de calefacción denominado bono leña, de la ley N° 20.641, de presupuestos del sector público para el año 2013, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a la certificación del Jefe de la División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social el tramo 80 a que se refiere el nuevo artículo 5°, del decreto en trámite, corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la glosa 13 asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, Ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Desarrollo Social
    Presente.