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Decreto 210

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Decreto 210

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Decreto 210 SUSPENDE POR UNICA VEZ EXIGIBILIDAD QUE SEÑALA DEL DECRETO N° 212, DE 1992, PARA EFECTO QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 210

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Promulgación: 11-AGO-1994

Publicación: 23-SEP-1994

Versión: Única - 23-SEP-1994

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    SUSPENDE POR UNICA VEZ EXIGIBILIDAD QUE SEÑALA DEL DECRETO N° 212, DE 1992, PARA EFECTO QUE INDICA Núm. 210.- Santiago, 11 de Agosto de 1994.- Visto: El D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el artículo 3° de la Ley N° 18.696; el artículo 10° de la Ley N° 19.040; las leyes N°s 18.059, y 18.290, Decreto:

    Suspéndese por única vez, por un plazo máximo de 90 días corridos contado de la fecha de publicación del presente decreto, la exigibilidad del requisito establecido en la letra a) del artículo 73° del D.S. N° 212 de 1992, para el solo efecto de permitir la inscripción por primera vez en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos no nuevos de hasta 18 años de antigüedad y respecto de los cuales se acredite con el permiso de circulación vigente que pertenecen al servicio de alquiler en cualquiera de sus modalidades.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.,
    Patricio Muñoz Villela, Jefe Dpto. Administrativo
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-SEP-1994
23-SEP-1994

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