Decreto 210
Decreto 210 SUSPENDE POR UNICA VEZ EXIGIBILIDAD QUE SEÑALA DEL DECRETO N° 212, DE 1992, PARA EFECTO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUSPENDE POR UNICA VEZ EXIGIBILIDAD QUE SEÑALA DEL DECRETO N° 212, DE 1992, PARA EFECTO QUE INDICA Núm. 210.- Santiago, 11 de Agosto de 1994.- Visto: El D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el artículo 3° de la Ley N° 18.696; el artículo 10° de la Ley N° 19.040; las leyes N°s 18.059, y 18.290, Decreto:
Suspéndese por única vez, por un plazo máximo de 90 días corridos contado de la fecha de publicación del presente decreto, la exigibilidad del requisito establecido en la letra a) del artículo 73° del D.S. N° 212 de 1992, para el solo efecto de permitir la inscripción por primera vez en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos no nuevos de hasta 18 años de antigüedad y respecto de los cuales se acredite con el permiso de circulación vigente que pertenecen al servicio de alquiler en cualquiera de sus modalidades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-SEP-1994
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23-SEP-1994 |
Comparando Decreto 210 |
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