NOTIFICACIONES


    11. Que, mediante resolución exenta N° 2.461/2016 de fecha 30 de septiembre de 2016 se procedió a resolver causa rol 16132661 en contra de Gerardo Piero Faccio Rojas por hechos denunciados mediante Acta de Denuncia y Citación N° 1302194, de fecha 16-08-2016, cursada a Gerardo Piero Faccio Rojas, con domicilio en Lo Echevers s/n, Parcela N°110 comuna de Lampa, Región Metropolitana, por haberse comprobado la siguiente infracción: Por mal uso de plaguicida sobre la especie vegetal repollo variedad morado de acuerdo a FIM 6195. Que se tuvo a la vista la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, decreto ley N° 3.557/1980. La resolución exenta N° 1.557 de 2014 que establece exigencias para la aplicación de plaguicidas y deroga la resolución exenta N° 3.670 de 1999; lo establecido en la resolución exenta N° 2.195 de 2000 del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Requisitos que deben cumplir las Etiquetas de los Envases de Plaguicidas de Uso Agrícola; la resolución afecta N°1 de 06-01-2015, la cual designa al Director Regional RM, resolviendo aplicar al infractor Gerardo Piero Faccio Rojas, ya individualizado, una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha del pago. Al notificarse de la presente resolución al infractor, hágase presente que tiene derecho a recurrir, pidiendo revisión, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde dicha notificación. Si no se presentare el recurso el infractor deberá pagar la multa impuesta, en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada la presente resolución, bajo el apercibimiento legal correspondiente, ello sin perjuicio de la facultad del Director Regional Metropolitano de autorizar un convenio de pago de multa. Si el infractor no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro.


    Firmó: Óscar Enrique Concha Díaz, Director Regional SAG Región Metropolitana.