Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 746, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del Sector Defensa, en la forma en que se indica a continuación:
    1.- En el artículo 1º inciso segundo, se sustituye la expresión "imposibilitado" por la frase "sometido a la prohibición".
    2.- En el artículo 12, letra a), número 8, introdúcese la palabra "ésta" entre las expresiones "de que" y "no incurre".
    3.- En el artículo 13, inciso primero, letra b), reemplázase la expresión "el registro de comercio" por "los respectivos registros".
    4.- En el artículo 13, inciso primero, letra d), introdúcese la palabra "este" entre las expresiones "de que" y "no incurre".
    5.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, la frase que comienza con la expresión "en un" y termina con el punto final (".") del respectivo inciso, por la siguiente oración: "y el proveedor deberá dar cuenta, especialmente, de cualquier medida judicial o administrativa que le afecte y constituya causal de inhabilidad, suspensión o eliminación de acuerdo a los siguientes artículos en un plazo no superior a 20 días hábiles.".
    6.- Modifícase el artículo 17° en los siguientes términos:
    a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) Haber sido condenado, por cualquiera de los delitos contemplados en: el Título IV párrafo 2º, 4º, 5º y 7º; en el Título V párrafos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º; en el Título VI párrafo 5º, 7º, 8º con excepción de lo dispuesto en el artículo 288 bis, y párrafo 14º; y el Título IX párrafo 7º y 8º del Libro Segundo del Código Penal; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; los delitos sancionados en el Código Tributario; el Código de Justicia Militar; o los delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".
    b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente: "e) Encontrarse sometido a un procedimiento concursal de liquidación a que se refiere la ley Nº 20.720, a un juicio de quiebra o al desasimiento de sus bienes.".
    c) Sustitúyese, en la letra j), la expresión "alguno de los vínculos aludidos en las letras h) e i) anteriores.", por la expresión "alguna de las condiciones aludidas en este inciso o les afecte alguna de las circunstancias señaladas en el inciso final.".
    d) Agrégase una nueva letra k) con la siguiente redacción: "k) Tener la calidad de procesado o de imputado contra quien se haya formalizado la investigación, respecto de uno o más delitos señalados en la letra a) del presente artículo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 229 y siguientes del Código Procesal Penal o en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.".
    e) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "en el citado Título V", por la siguiente: "para los respectivos delitos, o sólo el de la pena, si ésta no incluyera una inhabilidad".
    f) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "dos" por "cinco".
    g) Suprímese el inciso quinto.
    h) Agrégase, en el inciso séptimo, entre los literales c) y g), el literal "e)," y reemplázase la expresión "y j)" por "j) y k)".
    7.- Suprímese el punto final del artículo 18°, y agrégase a continuación de la palabra "Título", la siguiente oración: ", excepto en el caso de la causal de la letra k) del artículo precedente, en que se aplicará lo establecido en el artículo 20.".
    8.- Modifícase el artículo 20° en los siguientes términos:
    a) En el inciso primero, reemplázase la frase "3 ni superior a 6 meses" por "6 meses ni superior a un año".
    b) Agrégase una letra c) cuyo texto es el siguiente: "c) Tener la calidad de procesado o de imputado contra quien se haya formalizado la investigación, respecto de uno o más delitos señalados en la letra a) del artículo 17, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 229 y siguientes del Código Procesal Penal o en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.".
    c) Agrégase una letra d) cuyo texto es el siguiente: "d) Presentar deudas pendientes con las instituciones y organismos del sector Defensa de las cuales sea proveedor por concepto de multas cursadas mediante resolución administrativa.".
    d) Sustitúyese el inciso segundo, por el texto siguiente: "La suspensión del Registro especial de proveedores en los casos de las letras a) y b) precedentes será por un período no inferior a 6 meses ni superior a un año. Con todo, transcurrido el plazo de suspensión decretado, el proveedor se mantendrá suspendido del respectivo Registro hasta que regularice su situación.".
    e) Agrégase un nuevo inciso tercero, cuyo texto es el siguiente: "En los casos de las letras c) y d) de este artículo, la suspensión del Registro especial de proveedores se extenderá mientras se mantenga la calidad de procesado, de imputado o de deudor, según sea el caso.".
    9.- Modifícase el artículo 21° agregándose, antes del punto final del artículo, la siguiente frase: ", siempre que, en ambos casos, se actualicen todos los antecedentes que sean necesarios para ingresar al registro.".
    10.- Agrégase, en la letra c) del inciso primero del artículo 22, a continuación del punto final ("."), que se elimina, la siguiente frase: ", excepto la contemplada en la letra k del mismo.".
    11.- Incorpórase un artículo 22° bis nuevo, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 22º bis. Las instituciones u organismos mencionados en el artículo 2º del presente Reglamento, deberán comunicar a las otras instituciones de hechos que den lugar a la inhabilidad sobreviniente, suspensión o eliminación que afecte a alguno de sus proveedores registrados, tan pronto tomen conocimiento de estos, para que adopten las medidas pertinentes.".