FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 139 exento.- Santiago, 17 de abril de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.030 y sus modificaciones, en especial las introducidas por la Ley Nº 20.493; en el Decreto Supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por Decreto Supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el Oficio Ordinario Nº 182/2017, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 20 de abril de 2017.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.