DISPONE APLICACIÓN DE REGISTRO DE APICULTORES Y DECLARACIÓN DE APIARIOS ESTABLECIDA POR EL SAG, A BENEFICIARIOS APICULTORES DE INDAP. MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 508.- Santiago, 28 de septiembre de 2016.
Visto:
Resolución Nº 286, de 23 de julio de 2003, que Aprueba el Reglamento General de Créditos de Indap, tomada razón el 14 de octubre de 2003 y publicada en el Diario oficial de 20 de diciembre de 2003; resolución Nº 306, de fecha 9 de diciembre de 2005, que Aprueba el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2006 y su modificación; resolución exenta Nº 8.196, de 29 de octubre de 2015, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; oficio Ord. Nº 756 de 23 de octubre de 2015 del Sr. Ministro de Agricultura; y las y facultades que me confiere el artículo 3º y 5º letras a) y r) del artículo primero de la Ley Nº 18.910, Orgánica de Indap, modificada por la ley Nº 19.213.
Considerando:
1. Que, el Sr. Ministro de Agricultura, a través de su directriz impartida mediante oficio Ord. Nº 756, de 23 de octubre de 2015, dispuso la necesidad de otorgar un carácter vinculante a los registros apícolas obligatorios del Servicio Agrícola y Ganadero, como requisito de postulación para la entrega de beneficios y ayudas estatales al sector.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 8.196, de 29 de octubre de 2015, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció la obligación de los apicultores de registrarse en el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- , declarando los apiarios mediante un formulario de "Registro y Declaración de Apiarios", que contempla consignar la cantidad de apiarios que posee el apicultor, la ubicación geográfica de estos y si realizan trashumancia, declaración que deberán actualizar anualmente, en el mes de octubre de cada año, en formato papel o por medio de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial que dispone el Servicio Agrícola y Ganadero.
3. Que, el Instituto de Desarrollo Agropecuario - INDAP -, ofrece servicios crediticios, subsidios e incentivos a clientes, usuarios y beneficiarios del rubro apícola y sus organizaciones, a nivel nacional, que necesariamente deberán registrarse en el Registro de Declaración de Apiarios dispuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero, como requisito especial para acceder a tales servicios de Indap.
4. Que, registrarse en el Registro de Declaración de Apiarios implicará importantes beneficios para el sector apícola, los apicultores y sus organizaciones, particularmente aquellos atendidos por Indap, ya que permitirá mejorar el monitoreo de las colmenas, optimizar el uso sostenible de los recursos melíferos en el territorio nacional, mejorar la vigilancia del patrimonio sanitario, disponer de mejor información del rubro y mejorar la focalización de los recursos públicos, particularmente los de Indap.
5. Que en virtud del principio de coordinación dispuesto en los artículos 3º y 5º del texto actualizado de la ley Nº 18.575, el Indap y el SAG deben cumplir sus cometidos coordinadamente, propendiendo a la unidad de la acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
6. Que es necesario modificar la resolución Nº 286, de 23 de julio de 2003, que Aprueba el Reglamento General de Créditos de Indap, tomada razón el 14 de octubre de 2003 y publicada en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2003 y la resolución Nº 306, de fecha 9 de diciembre de 2005, que Aprueba el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2006, con el objeto de incluir esta exigencia, respecto de los beneficiarios apicultores.
Resuelvo:
Primero: Dispóngase, a contar de la total tramitación del presente acto, que todos los pequeños productores agrícolas y campesinos y sus organizaciones, beneficiarias de Indap, como asimismo los beneficiarios de incentivos y subsidios otorgados por Indap en virtud de leyes especiales; dedicados al rubro apícola y que soliciten servicios a Indap, deberán estar previamente registrados en el Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios establecido por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 8.196 ,de 29 de octubre de 2015, de su Dirección Nacional.
Este requisito deberá actualizarse anualmente en el mes de octubre de cada año.
Los Directores Regionales de Indap deberán verificar que los postulantes y las solicitudes de créditos, subsidios e incentivos presentadas por los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus organizaciones, del rubro apícola, cumplan previamente este requisito.
Segundo: Modifícase el artículo 5º de la resolución Nº 286, de 23 de julio de 2003, que Aprueba el Reglamento General de Créditos de Indap, agregándose a su texto la letra h), al siguiente tenor:
"h. Estar registrados en el Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios dispuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 8.196, de 29 de octubre de 2015, de su Dirección Nacional, aquellos clientes dedicados al rubro apícola.".
Tercero: Modifícase el artículo 11º de la resolución Nº 306, de 9 de diciembre de 2005, que Aprueba el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, agregándose a su texto la letra e), al siguiente tenor:
"e. Estar registrados en el Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios dispuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 8.196 de 29 de octubre de 2015, de su Dirección Nacional, aquellos beneficiarios dedicados al rubro apícola."
Cuarto: Para estos efectos, debe entenderse por apicultor a la persona natural o jurídica que sea dueño o explotador a cualquier título de colmenas y que desarrolla actividad apícola, entendida como el conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan obtener y consumir los productos de la colmena.
Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese.- Octavio Sotomayor Echenique, Director Nacional, Instituto de Desarrollo Agropecuario.