MODIFICA EL DECRETO N° 2.198, DE 1966
Núm. 2.333.- Santiago, 5 de Noviembre de 1966.
Vistos: La facultad que me confiere el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado, lo dispuesto por el artículo 186 de la ley N° 16.464 y el decreto N° 2.198, de este Ministerio, de 10 de Octubre de 1966,
Decreto:
Artículo único.- Agrégase al artículo 3° del decreto N° 2.198, del Ministerio de Hacienda, citado, el siguiente nuevo inciso:
"En el caso de las industrias señaladas en el número 25 del artículo anterior, cuando las importaciones de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos, que ellas realicen para atender a las necesidades de su producción, se encuentren afectas a impuestos adicionales fijados en conformidad al artículo 169 de la ley N° 13.305, ellos se pagarán con una rebaja del 50% de su monto, siempre que la industria respectiva se encuentre instalada en las provincias de O'Higgins o Aconcagua."
Tómese razón comuníquese y publíquese. - E. FREI M.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.