Artículo único.- Agrégase al artículo 3° del decreto N° 2.198, del Ministerio de Hacienda, citado, el siguiente nuevo inciso:

    "En el caso de las industrias señaladas en el número 25 del artículo anterior, cuando las importaciones de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos, que ellas realicen para atender a las necesidades de su producción, se encuentren afectas a impuestos adicionales fijados en conformidad al artículo 169 de la ley N° 13.305, ellos se pagarán con una rebaja del 50% de su monto, siempre que la industria respectiva se encuentre instalada en las provincias de O'Higgins o Aconcagua."