1.o- Las franquicias de liberación o rebaja de derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las Aduanas, establecidas en las disposiciones legales citadas y decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2.198, de 1966, podrán otorgarse a las industrias de acuerdo con las condiciones y procedimientos que se señalan en este decreto.
    2.o- Sólo procederá otorgar estas franquicias a las industrias que se establezcan o se amplíen en el futuro, cuando la o las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional en cantidad o calidad. Sin embargo, no será necesario el cumplimiento de esta exigencia si la mayor producción consecuencia de la ampliación de la industria se destina a la exportación.
    No procederá otorgar estas franquicias respecto de aquellos bienes de los cuales haya fabricación en el país o exista la posibilidad inmediata de su fabricación en condiciones de calidad aceptables.
    Las franquicias que comprende el presente decreto no se aplicarán a aquellos bienes destinados a nuevas industrias que se instalen en los departamentos de Santiago y Pedro Aguirre Cerda de la provincia de Santiago.
    N° 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la liberación solicitada deberá corresponder a bienes cuya producción esté destinada a cumplir alguna de las siguientes finalidades:
    - A la exportación, en su totalidad o en una proporción significativa.
    - A sustituir en condiciones de calidad y costos aceptables, mercaderías que el país debe importar.
    - A consumir un porcentaje importante de materia prima nacional.
    - A incorporar un alto valor agregado al producto final.
    - A complementarse o integrarse con otras industrias de países miembros de la ALALC.
    Estas condiciones serán de exigencia inmediata o conforme a un programa aprobado de acuerdo al artículo 5º.
    Nº 4.- En el caso de industrias que sean consideradas de interés fundamental para una región determinada del país, o destinada a resolver algún problema especial de orden económico o social en ella y que no puedan obtener franquicias suficientes en virtud de otras disposiciones legales, podrán serle otorgados porcentajes únicos de rebaja de derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas iguales a un 50, 80 ó 100 por ciento.
    Nº 5.- Las industrias que desean acogerse a las franquicias de liberación o rebaja a que se refiere este decreto, deberán presentar su solicitud a la CORFO, la cual apreciará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente decreto, y elaborará un informe que se enviará al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud para su resolución definitiva.
    A la solicitud el interesado deberá acompañar las especificaciones de los bienes que se desea internar con sus respectivas facturas proforma. Asimismo, deberá acompañarse el proyecto industrial y el programa de producción con cuyo objeto se solicita la liberación, y todos los antecedentes necesarios para justificar el proyecto, el cumplimiento de los requisitos y la conveniencia para el país de otorgar las liberaciones solicitadas.
    El informe de la Corporación de Fomento de la Producción deberá contener un análisis sobre todos estos antecedentes y una recomendación sobre la conveniencia o no de otorgar las franquicias solicitadas, bienes a los cuales se debe extender, porcentaje, plazo y condiciones.
    Para considerar la solicitud deberá acreditarse por los interesados que se ha obtenido previamente la autorización de instalación o ampliación de la industria.
    En los casos que proceda, la Corporación de Fomento de la Producción deberá solicitar informe a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que acredite si se trata de una industria nueva o si la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad o calidad.
    Nº 6.- Reemplázase el artículo 4º del decreto de Hacienda Nº 2.198, de 10 de Octubre de 1966, por lo dispuesto en el número anterior.