MODIFICA DECRETO Nº 1.707, DE 1967

    Santiago, 27 de Marzo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 760.- Visto el oficio Nº 37, de 7 de Marzo de 1969, del Comité de Política Arancelaria, y

    Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 185 y 186, de la ley 16.464,

    Decreto:

    Agréguese el siguiente inciso al artículo 1º del decreto de Hacienda Nº 1.707, de 1967:

    Igualmente , gozarán de estas mismas franquicias las importaciones de las materias primas y/o componentes intermedios necesarios para fabricar los conjuntos, partes y piezas señaladas en el inciso anterior, cuando las industrias, adelantando la programación a que se refiere el Art. 2° del presente decreto, decidan reemplazar la importación de un conjunto, parte o pieza para su fabricación local, y siempre que, a juicio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Corporación de Fomento de la Producción, dichas materias primas no se fabriquen en el país o si se fabrican no cumplan las exigencias técnicas necesarias. Asimismo, el tratamiento arancelario citado, será sólo aplicable a las mercancías amparadas en el régimen de Almacén Particular.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.