Agréguese el siguiente inciso al artículo 1º del decreto de Hacienda Nº 1.707, de 1967:

    Igualmente , gozarán de estas mismas franquicias las importaciones de las materias primas y/o componentes intermedios necesarios para fabricar los conjuntos, partes y piezas señaladas en el inciso anterior, cuando las industrias, adelantando la programación a que se refiere el Art. 2° del presente decreto, decidan reemplazar la importación de un conjunto, parte o pieza para su fabricación local, y siempre que, a juicio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Corporación de Fomento de la Producción, dichas materias primas no se fabriquen en el país o si se fabrican no cumplan las exigencias técnicas necesarias. Asimismo, el tratamiento arancelario citado, será sólo aplicable a las mercancías amparadas en el régimen de Almacén Particular.