La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

LEY NÚM. 21.003
EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:
    1.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de Ley 21647
Art. 39
D.O. 23.12.2023
2025, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.
    2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.
    3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.
    4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.
    5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
    6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
    Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.
    7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.


    Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.
    La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

    Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

    Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:
    "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.".


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:
    1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
    a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.
    También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley Nº 20.948, según corresponda.
    b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 20.948, según corresponda.
    2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.
    En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.
    3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:
    a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.
    b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.
    c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
    i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
    ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
    iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.
    iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
    5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley Nº 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.
    6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

    El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
    7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
    8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley Nº 20.948.
    No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.
    9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.
    10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.
    11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.
    12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley Nº 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley Nº 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
    13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:
    a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.
    b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.
    c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

    Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.
    El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

    Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:
    a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.
    b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.
    Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
    c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

    Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948 y los que esta ley señala.
    Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley Nº 20.948.
    Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.
    La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.
    A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 10 de abril de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.