La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    "Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:
    1.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de Ley 21647
Art. 39
D.O. 23.12.2023
2025, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.
    2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.
    3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.
    4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.
    5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
    6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
    Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.
    7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.