La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.
    La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.