La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:
    "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.".