La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.
    El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.