Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:
a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.
b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.
Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.