La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:
    a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.
    b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.
    Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
    c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.