La presente ley tiene por objeto otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios o funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo a su vez el desarrollo de los demás funcionarios de dicha institución, extendiendo los beneficios otorgados por la ley N° 20.948. Para obtener dichos beneficios deben tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en caso de los hombres. En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que el personal que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo. La Subsecretaría de Educación Parvularia deberá realizar un estudio de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo ser público y enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre del año 2017.

    Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948 y los que esta ley señala.
    Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley Nº 20.948.
    Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.
    La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.
    A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.