Artículo 48º.- Los bienes, recursos financieros, remuneraciones, aranceles y demás ingresos que perciba, o bien, los frutos de ellos, que integren el patrimonio del Centro de Formación Técnica, serán administrados autónomamente por éste y serán única e íntegramente destinados al cumplimiento de los propósitos institucionales establecidos en la ley, los presentes Estatutos, los Reglamentos y el Proyecto de Desarrollo Institucional.
La Institución estará exenta del pago de cualquier tipo de impuesto, contribución, tasa, tarifas, patente y otras cargas o tributos.