ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
    DFL Núm. 17.- Santiago, 27 de marzo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley N° 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales;
    Decreto con fuerza de ley:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el(la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.
    Su domicilio es la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.

    Artículo 2°.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
    a) La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana.
    b) Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella.
    c) Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor.
    d) La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
    Artículo 3°.- Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
    Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
    Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.

    Artículo 4°.- El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
    TÍTULO II
    DEL RECTOR

    Artículo 5°.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el(la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

    Artículo 6°.- El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
    La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.

    Artículo 7°.- Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.

    Artículo 8°.- Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:
    a) Dirigir y administrar la institución;
    b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones;
    c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;
    d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica;
    e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;
    f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos;
    g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio;
    h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos;
    i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua.
    j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines;
    k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua;
    l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
    m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;
    n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;
    o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio; y
    p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables.
    Artículo 9°.- Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
    a) Las inhabilidades o incompatibilidades administrativas sobrevinientes;
    b) La contravención grave a la normativa institucional;
    c) Notable abandono de deberes;
    d) Las demás que establezcan las leyes.
    En caso de considerarse que concurre alguna de las causales antes señaladas, corresponderá al Directorio proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), mediante acuerdo fundado de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento indicado en el artículo 13 de los presentes estatutos.
    Artículo 10°.- En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al (a la) Rector(a) el ejercicio de su cargo, éste(a) será subrogado(a) por el (la) Director(a) Académico(a) y, en subsidio, por el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a).
    TÍTULO III
    DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA

    Artículo 11°.- El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste.
    Artículo 12°.- El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
    a) El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá.
    b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el(la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación.
    c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el(la) Ministro(a) del ramo.
    d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    f) Un(a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La elección se realizará por los directores(as) de dichos establecimientos.
    g) Un(a) representante de los trabajadores(as) de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados(as) en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización.
    h) Un(a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quien determinará el representante.
    Los Directores(as) indicados en los literales c), f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores(as) al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del (de la) nuevo(a) director(a). Por su parte, los (las) directores(as) podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (a la) Rector(a) para su conocimiento y registro.
    Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los Directores(as) de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio.
    Artículo 13°.- El Directorio se regirá por un reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de dicho órgano, que establecerá los perfiles de los (las) directores(as) electos(as) de los literales f), g) y h) del artículo 12, los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, la especificación de sus atribuciones, y la forma y procedimiento para selección, renovación de los (las) integrantes del Directorio y las causales de pérdida del cargo, entre otras materias.
    Artículo 14°.- Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
    1. La remoción del (de la) Rector(a), que será propuesta al (a la) Presidente(a) de la República mediante acuerdo fundado, aprobado por los dos tercios de sus miembros. El (la) Rector(a) no tendrá derecho a voto sobre una moción que se refiera a su remoción.
    2. La enajenación, adquisición y gravamen de activos del CFT que correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.

    Artículo 15°.- Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica.

    Artículo 16°.- Son atribuciones del Directorio:
    a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector(a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica;
    b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento, y sus respectivas modificaciones, y asimismo, los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados;
    c) Autorizar, a propuesta del (de la) Rector(a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional;
    d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencias;
    e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario;
    f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo, y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el (la) Rector(a);
    g) Requerir al (a la) Rector(a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna;
    i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y a los (las) estudiantes respecto a la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio;
    j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto;
    k) Aprobar la creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a), y
    l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y las leyes.
    Los miembros del Directorio deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que, desde el punto de vista personal o de la(s) institución(es) que representa(n), los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés directo.
    Asimismo, los miembros del Directorio sólo estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los literales a) y c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, deberán presentar la respectiva declaración de intereses y patrimonio de conformidad a lo establecido en el Título II de la ley N° 20.880. Tratándose de los miembros señalados en los literales f), g) y h) del artículo 12, la presentación de la referida declaración será voluntaria.
    No obstante lo anterior, todos los miembros tendrán la obligación de informar al (a la) Rector(a) y al Directorio, en cualquier momento, de todo cambio de circunstancia que pueda afectar su imparcialidad en el ejercicio de sus respectivas competencias.
    TÍTULO IV
    DE LOS DIRECTIVOS

    Artículo 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica.
    Para servir estos cargos, se requerirá estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente estatuto, y cumplir con los demás requisitos que establezcan las leyes. En tanto, para desempeñar el cargo de Fiscal del Centro de Formación, se deberá contar con el título profesional de abogado y poseer una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años.
    Artículo 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, entre los (las) tres candidatos(as) que obtengan las evaluaciones que mejor satisfagan las necesidades y características de cada cargo, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de los respectivos concursos públicos. Ambos directivos dependerán del (de la) Rector(a) y permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de éste(a), pudiendo ser removidos del cargo mediante la dictación del respectivo acto administrativo.
    El Fiscal del Centro de Formación Técnica deberá ser elegido por mayoría simple del Directorio, entre los (las) tres candidatos(as) que obtengan las evaluaciones que mejor satisfagan las necesidades y características del cargo, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del respectivo concurso público, el que deberá contemplar, a lo menos, las etapas indicadas en el inciso siguiente. El control jerárquico respecto de este directivo será ejercido por el Directorio.
    La designación de los (las) Directivos(as) deberá realizarse previo concurso público, el que deberá contemplar, a lo menos, las etapas de llamado y difusión del concurso, postulación, revisión de antecedentes y evaluación de postulantes. El primer concurso podrá declararse desierto mediante el acto administrativo que corresponda, debiendo realizarse un nuevo llamado a concurso dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de dictación del referido acto administrativo. El segundo concurso público no podrá ser declarado desierto, debiendo escogerse un(a) candidato(a) para asumir el cargo respectivo, de conformidad con lo establecido en los incisos precedentes.
    Artículo 19°.- El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto.
    A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.
    Artículo 20°.- El (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias, y la gestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de la gestión de los convenios de colaboración.

    Artículo 21°.- Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
    a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio.
    b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos.
    c) Revisar la(s) propuesta(s) de modificación de estatutos.
    d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica.
    e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos.
    f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a).
    g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz.
    h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.
    TÍTULO V
    DEL PERSONAL

    Artículo 22°.- El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común.
    La planta del personal se fijará por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos.

    Artículo 23°.- Un Reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a) previo acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT fijará, entre otras materias, los derechos y deberes del personal, los procedimientos de evaluación y promoción y las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. Las disposiciones de dicho reglamento no podrán contravenir lo establecido en los presentes estatutos y la legislación laboral común.

    Artículo 24°.- Las remuneraciones brutas del (de la) Rector(a) no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%.
    Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 y lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.
    TÍTULO VI
    DE LOS ACADÉMICOS

    Artículo 25°.- Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente.
    Los (las) académicos(as) podrán tener tanto la categoría de profesores e instructores, como dentro de ellas la calidad de titular, asistente y auxiliar.
    Artículo 26°.- Un Reglamento que deberá ser dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio establecerá, entre otras materias, las condiciones de ingreso y permanencia para cada categoría y/o calidad académica, el procedimiento de evaluación para la promoción de los (las) académicos(as) y el de calificación académica para medir su desempeño.
    La evaluación de los (las) académicos(as) será un proceso regular, debiendo considerar a lo menos criterios objetivos de mérito. Cada vez que un(a) académico(a) desee ascender a las categorías y/o calidades señaladas en el artículo precedente, deberá someterse a la evaluación respectiva.
    Por su parte, la calificación académica se realizará cada dos años, de acuerdo con los indicadores y criterios públicos y objetivos que se fijen para medir el desempeño.
    TÍTULO VII
    DE LOS ESTUDIANTES

    Artículo 27°.- Son estudiantes todos quienes, habiendo formalizado su matrícula en alguna de las carreras, programas o certificaciones indicadas en el artículo 4° de los presentes estatutos, cumplan con los requisitos de ingreso, permanencia y promoción establecidos por el Centro de Formación Técnica.

    Artículo 28°.- La comunidad educativa estará constituida tanto por los (las) estudiantes como por el personal académico y no académico de la institución quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones, o colaboran en el funcionamiento del Centro de Formación Técnica.
    Un Reglamento dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, fijará los derechos y deberes de los (las) estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
    TÍTULO VIII
    DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

    Artículo 29°.- El Centro de Formación Técnica contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional.

    Artículo 30°.- La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar escuelas y departamentos, entre otras.
    La Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios en conformidad al artículo 4° de los presentes estatutos.
    Los Departamentos son unidades académicas básicas que generan, desarrollan y difunden el conocimiento en una disciplina o más que sean afines.
    El Directorio aprobará la creación, modificación y supresión de las Unidades Académicas, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a).

    Artículo 31°.- La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear.
    TÍTULO IX
    DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

    Artículo 32°.- Sin perjuicio de las disposiciones de los presentes Estatutos y de los reglamentos que al efecto se dicten, el Centro de Formación Técnica deberá diseñar un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) que establezca la misión y la visión de la Institución y que determine, en relación con ellas, los objetivos estratégicos de la misma, las líneas de acción y los indicadores de desempeño; así como, su forma de actualización.
    Artículo 33°.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.910, el Proyecto deberá contener los elementos distintivos de la identidad del Centro de Formación Técnica, las especialidades de carreras que se pretendan impartir, la identificación de éste con la vocación productiva de la Región en que se inserta, la pertinencia de la formación y empleabilidad de sus egresados(as) y/o titulados(as) y las medidas de aseguramiento de calidad de los procesos.

    Artículo 34°.- La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional estará a cargo del (de la) Rector(a), asistido para estos efectos por el (la) Director(a) Académico(a), el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), y el (la) Fiscal. Para estos efectos, el Centro de Formación Técnica contará con la asesoría de una universidad tutora, hasta la primera acreditación institucional que se realice de conformidad a la ley N° 20.129 o aquella que la reemplace. Asimismo, en el convenio respectivo, debe contemplarse un equipo profesional experto en la materia; debiendo por su parte la universidad tutora individualizar quienes lo integrarán.

    Artículo 35°.- El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente. Su implementación será responsabilidad del (de la) Rector(a), especialmente asesorado para estos efectos por los (las) Directivos(as).
    Dicho reglamento deberá ser dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio.
    TÍTULO X
    ORGANIZACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

    Artículo 36°.- Los planes y programas de estudios serán propuestos al Directorio, a través del (de la) Rector(a), previa propuesta del (de la) Director(a) Académico(a), de conformidad al artículo 19 de los presentes estatutos.
    Artículo 37°.- El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
    Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los (las) trabajadores(as) de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Para ello, deberán tener un plan de estudios propuesto por los (las) académicos(as) que los organicen y que sea aprobado por el (la) Director(a) Académico(a), el que se regirá por los respectivos reglamentos, dictados en conformidad a los presentes Estatutos.
    TÍTULO XI
    DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

    Artículo 38°.- El(la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) será responsable, anualmente, de la elaboración del presupuesto de la institución, para ello deberá requerir al (a la) Director(a) Académico(a) los informes relativos a la propuesta de planes y programas de estudios, y los respectivos planes de desarrollo docente, así como los presupuestos específicos necesarios para el financiamiento de todas las actividades del Centro.
    El (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) deberá verificar que los presupuestos específicos presentados en los informes que reciba, sean concordantes con el Proyecto de Desarrollo Institucional.

    Artículo 39°.- El proyecto de presupuesto que sea elaborado por el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), y acordado con el (la) Rector(a), deberá ser presentado por éste al Directorio, el que podrá aprobarlo o rechazarlo por la mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el estado financiero del Centro de Formación Técnica y sujetándose al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 40°.- El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación. Si transcurre el término antes señalado sin que sea despachado, o sin que se le formulen observaciones, se entenderá por aprobado.
    En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el (la) Rector(a) e integrada por al menos tres miembros del Directorio que, en un término de diez días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas. A falta de acuerdo, o bien transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión al efecto, resolverá el (la) Rector(a) refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado expresamente.
    Artículo 41°.- La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión.
    TÍTULO XII
    DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

    Artículo 42°.- El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos.

    Artículo 43°.- Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio. Posteriormente, el anteproyecto aprobado deberá ser ratificado por la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica mediante consulta definida en el reglamento respectivo.
    Artículo 44°.- Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación.
    TÍTULO XIII
    DEL PATRIMONIO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Artículo 45°.- El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
    b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar los (las) estudiantes.
    c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
    d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
    e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
    f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
    g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
    h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.

    Artículo 46°.- El Centro de Formación Técnica podrá prestar servicios de asesorías y consultorías a terceros, mediante la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos, debiendo el (la) Rector(a), o quien lo (la) subrogue, resguardar que no sean contrarios a los fines de la institución ni afecten los intereses del Estado.
    Ante la eventualidad que los servicios que se pretenda prestar, provoquen o pudieran provocar un conflicto de interés entre el Centro de Formación Técnica y su Rector(a) o sus Directivos(as) o los miembros de su Directorio; o bien, entre aquél y el Estado, será responsabilidad del Directorio resolverlas, previo informe jurídico del (de la) Fiscal de la entidad.

    Artículo 47°.- El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
    a) Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio.
    b) Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
    c) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
    d) Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio.
    e) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica.
    Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que se creen u organicen deberán tener un objeto principal distinto a la creación de un Centro de Formación Técnica.
    Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales o las municipalidades y se realizarán siempre con cargo al patrimonio del Centro.

    Artículo 48°.- Los bienes, recursos financieros, remuneraciones, aranceles y demás ingresos que perciba, o bien, los frutos de ellos, que integren el patrimonio del Centro de Formación Técnica, serán administrados autónomamente por éste y serán única e íntegramente destinados al cumplimiento de los propósitos institucionales establecidos en la ley, los presentes estatutos, los reglamentos y el Proyecto de Desarrollo Institucional.
    La Institución estará exenta del pago de cualquier tipo de impuesto, contribución, tasa, tarifas, patente y otras cargas o tributos.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero transitorio.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes al 1 de enero de 2019 y, dentro de los siete meses siguientes a que ello ocurra, deberá comenzar sus actividades académicas.

    Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.
    Artículo tercero transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a) podrá fijar una planta provisoria hasta la dictación del (de los) reglamento(s) que fije(n) la planta definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.

    Artículo cuarto transitorio.- Para el correcto funcionamiento del Centro de Formación Técnica, se designará mediante una resolución del Ministerio de Educación, a un(a) funcionario(a) de dicha repartición como Ministro(a) de Fe ad hoc del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, hasta el nombramiento del (de la) respectivo(a) Fiscal del CFT, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de los presentes estatutos, fecha en la cual cesará la referida designación de pleno derecho.

    Artículo quinto transitorio.- El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el(la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.882, según lo señalado en el artículo 6° de estos Estatutos.
    El (la) Presidente(a) de la República podrá, por motivos fundados, remover al (a la) primer(a) Rector(a). En tal caso, nombrará un nuevo(a) Rector(a) por el plazo que le hubiera restado al (a la) removido(a).
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.