Artículo 1°: Modificase el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena, de la siguiente forma:
    a) Agréguese el siguiente artículo 1° bis:
    Artículo 1° bis: Apruébanse los programas de estudio de 7° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzungun.
    b) Agréguese el siguiente artículo 5° bis:
    Artículo 5° bis: Apruébase el siguiente plan de estudio de 7° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena.

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