OTORGA A EMPRESAS LIPIGAS S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 16.- Santiago, 2 de febrero de 2017.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 018610, ACC 1379803, DOC 1183924, de fecha 29 de diciembre de 2016; el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos supremos Nº 263, de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas, Nº 280, de 2009, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red, y el Nº 67, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los demás antecedentes adjuntos.
Considerando:
Que mediante oficio Nº 018610, ACC 1379803, DOC 1183924, de fecha 29 de diciembre de 2016, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de concesión definitiva de distribución de gas de red, en las comunas de La Serena y Coquimbo, Región de Coquimbo, efectuada por Empresas Lipigas S.A. mediante presentación ingresada el 24 de octubre de 2014, complementada mediante presentaciones ingresadas el 16 de marzo de 2015, el 17 de agosto de 2015, el 23 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2016.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Empresas Lipigas S.A., RUT Nº 96.928.510-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en las comunas de La Serena y Coquimbo, Región de Coquimbo, el servicio público de distribución de gas de red, en la zona definida en el artículo 4° del presente decreto.
Artículo 2º.- El objeto de la presente concesión que se otorga es la distribución de gas natural proveniente de una Planta Satélite de Regasificación de gas licuado, en adelante PSR, la cual estará ubicada en un predio perteneciente a Empresas Lipigas S.A., cuya dirección es Barrio Industrial Alto Peñuelas, Lote Nº 61B1, Rol 00907-00265, de la comuna de Coquimbo, y se encuentra colindante con la planta de almacenamiento y llenado de cilindros de gas licuado de petróleo, de Empresas Lipigas S.A. en dicha comuna.
La ubicación de la PSR a instalar en la comuna de Coquimbo, se muestra en los planos LP_LS/C_002, "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Plano Zona de Servicio, Comunas de La Serena y Coquimbo", lámina 1 de 2; LP_LS/C_003, "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Plano Trazado de Red y Cruces, Comunas de La Serena y Coquimbo", lámina 1 de 2 y LP_LS/C_005, "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Layout General PSR, Comunas de La Serena y Coquimbo", lámina 1 de 1, todos en Revisión D.
Los vértices que definen el área de instalación de la PSR en la comuna de Coquimbo, se indican en la tabla 1, que se transcribe a continuación:
Tabla 1. Cuadro de ubicación PSR proyectada - Comuna de Coquimbo
. Artículo 3º.- El punto de inyección de suministro a la red de distribución se proyecta ejecutar en la comuna de Coquimbo, de acuerdo con lo indicado en los planos citados en el artículo 2 precedente. El lugar donde se proyecta el punto de inyección se indica en la Tabla Nº 2, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 19 Sur, referidas a la carta del Instituto Geográfico Militar D-052.
Tabla 2. Cuadro de ubicación PSR proyectada - Comuna de Coquimbo
. Artículo 4º.- Las zonas de concesión solicitada corresponden al área interior del perímetro formado por los límites que se indican en el plano LP_LS/C_001 "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Plano de Zona de Concesión, Comunas de La Serena y Coquimbo", lámina 1 de 1, Revisión D, demarcada con una línea de color rojo, con sus respectivas coordenadas según lo indicado en las tablas 3 y 4 que a continuación se transcriben:
Tabla 3. Cuadro de Coordenadas - Zona de Concesión - Comuna de Coquimbo
.Tabla 4. Cuadro de Coordenadas - Zona de Concesión - Comuna de La Serena
. Asimismo, las zonas de servicio para las comunas de La Serena y Coquimbo, se muestran en el plano LP_LS/C_002 "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Plano Zona de Servicio, Comunas de La Serena y Coquimbo", láminas 1 y 2, ambos en Revisión D, demarcadas con una línea de color azul, en conformidad al artículo 24° del DFL Nº 323, de 1931. Estos planos incluyen también las coordenadas de los vértices de las zonas de servicio y la ubicación de los puntos de inyección a las redes de distribución de gas.
El detalle del trazado de la red de distribución de gas, para las comunas de La Serena y Coquimbo, se muestra en el Plano LP_LS/C_003 "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Plano Trazado de Red y Cruces, Comunas de La Serena y Coquimbo", láminas Nº 1 y 2, ambos en Revisión D.
Artículo 5º.- La red de distribución secundaria, considera la instalación de tubería de polietileno PE-100 SDR11 de 110 y 40 mm. de diámetro, la cual operará a una presión máxima de 6 bar de acuerdo a lo definido en la Norma Chilena NCh2296/1:2002 "Tuberías de polietileno (PE) enterradas para redes de distribución de combustibles gaseosos -Requisitos- Parte 1: Serie métrica".
Artículo 6º.- La longitud total de la red de distribución será de 4.729 metros, la cual se compone de una red de distribución secundaria de 110 mm. de diámetro, en tubería de polietileno PE-100 SDR11, que tendrá una longitud aproximada de 4.213 metros en la comuna de Coquimbo, y una longitud aproximada de 406 metros en la comuna de La Serena. Además, se considera una red de distribución secundaria de 40 mm. de diámetro, en tubería de polietileno PE-100 SDR11, que tendrá una longitud aproximada de 83 metros en la comuna de Coquimbo.
La tubería de 160 mm. de diámetro, de 27 metros de longitud, se instalará dentro del predio donde se ubicará la PSR, ubicado en la comuna de Coquimbo.
Artículo 7º.- La red de distribución se construirá de acuerdo a la normativa técnica y reglamentaria vigente, relacionada con paralelismos y cruzamientos de caminos públicos, calles y ocupación de cualquier bien nacional de uso público. El detalle de cortes típicos para paralelismos y cruce de calles se indican en el plano LP_LS/C_004 "Proyecto de Distribución de Gas de Red, Planos Cortes Tipo, Comunas La Serena y Coquimbo", lámina Nº 01 de 01, en Revisión D.
Artículo 8º.- Los bienes nacionales de uso público, en adelante BNUP, que serán objeto de ocupación y/o cruzamiento por las redes de distribución secundaria de gas natural, corresponden a las calles y caminos públicos de las comunas de Coquimbo y La Serena, según se señala en las Tablas 5 y 6, respectivamente:
Tabla 5. Listado de Bienes Nacionales de uso público, objeto de ocupación o cruzamiento, en comuna de Coquimbo
. Tabla 6. Listado de Bienes Nacionales de uso público, objeto de ocupación o cruzamiento, en comuna de La Serena
. Artículo 9º.- La materialización del proyecto en la zona de servicio solicitada, en las comunas de La Serena y Coquimbo, comprometerá durante la construcción de las obras, por cruce subterráneo de tuberías en polietileno, las obras e instalaciones existentes, que se detallan en la Tabla 7 que se transcribe a continuación:
Tabla 7. Obras e instalaciones que se verán afectadas
. Artículo 10º.- El proyecto de distribución de gas de red en las comunas de La Serena y Coquimbo se emplaza en su totalidad en BNUP, por lo tanto, no se requieren servidumbres de paso en predios fiscales, municipales ni particulares.
Artículo 11.- En la zona de concesión que se solicita, Empresas Lipigas S.A. distribuirá gas natural proveniente de una PSR de GNL a instalar en la comuna de Coquimbo, para suministrar y distribuir gas natural en las comunas de La Serena y Coquimbo, cuyas especificaciones deberán cumplir con la Norma Chilena NCh2264.Of2014, o la disposición que la reemplace.
Si el titular de la concesión modificase el tipo de gas a suministrar, éste deberá poseer un valor del índice de Wobbe que se encuentre comprendido en el intervalo definido del mismo índice para el gas natural, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42º del DFL Nº 323, de 1931, y en el artículo 61º del DS Nº 67, de 2004.
Artículo 12.- Los plazos para el cumplimiento de tercios de las obras y el cronograma de avance físico de la construcción de la red de distribución para las comunas de La Serena y Coquimbo, constan en las Tablas 8 y 9, que se transcriben a continuación:
Tabla 8. Cumplimiento de tercios de las obras, referido a la construcción de los 4.702 metros de red, en las comunas de La Serena y Coquimbo
. Tabla 8. Cronograma de avance físico de las obras, comunas de La Serena y Coquimbo
. Artículo 13.- El presupuesto total de las obras, y la inversión total estimada por Empresas Lipigas S.A. para desarrollar el proyecto de distribución de gas de red para gas natural en la zona de concesión solicitada de la Región de Coquimbo, asciende a un total de U$2.700.926 (dólares), proyectada a un horizonte de 20 años.
Artículo 14.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público, y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos segundo, cuarto y octavo, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12° del DFL Nº 323, de 1931, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 15.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 16.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas y de calidad de servicio establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323, de 1931.
Artículo 17.- Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original, si las hubiera.
c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa.
Artículo 18.- Toda desviación del proyecto originalmente presentado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y pronunciamiento correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo 19.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.