La presente Ley establece que los establecimiento de comercio que cuente con medios electrónicos de pago, deberá permitir al cliente hacer efectiva la propina a través de dichos medios.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 64 del Código del Trabajo de la siguiente forma:
    1. Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de las palabras "como también", la expresión "y a su elección".
    2. Agrégase el siguiente inciso final:
    "Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.".".