"Artículo único.- Modifícase el artículo 64 del Código del Trabajo de la siguiente forma:
1. Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de las palabras "como también", la expresión "y a su elección".
2. Agrégase el siguiente inciso final:
"Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.".".