La presente ley tiene como objetivo el hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo del plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios. Al respecto, modifica a la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. En segundo término, busca constituir las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social: la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

    "Artículo 1.- Modifícase la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:
    1. En su artículo 21:
    a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.
    b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión ", y" por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.".
    c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".
    a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "31 de marzo del año 2017" por "31 de diciembre de 2019" y "del 0,05% de" por la palabra "sobre".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:
    a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
    b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
    c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".