La presente ley tiene como objetivo el hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo del plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios. Al respecto, modifica a la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. En segundo término, busca constituir las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social: la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

    Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
    1.  Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
    2.  Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
    3.  Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
    4.  Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".