RECTIFICA DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJAN FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS, CUANDO CORRESPONDA, PARA LAS EMPRESAS Y CONCESIONARIAS SANITARIAS QUE INDICA
Núm. 29.- Santiago, 24 de febrero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nos 70 de 30 de marzo de 1988 y 382 de 30 de diciembre de 1988; el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 453 de 12 de diciembre de 1989, Reglamento de la Ley de Tarifas Sanitarias; los decretos supremos Nos 97/11, 112/12, 8/14, 41/14, 42/14 y 120/14, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley Nº 20.780; y los dictámenes Nos 16.013 de 1969, 8.099 de 1973, 30.885 de 1992, 16.820 de 1993, 4.922 de 1994 y 46.234 de 2001, todos ellos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.780, que modifica el decreto ley Nº 824, de 1974, a partir del día 1 de octubre de 2014 entró en vigencia, con aplicación progresiva, una nueva tasa de tributación para las sociedades comerciales.
2. Que, en los decretos supremos singularizados en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifarias de los respectivos servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuando corresponda, para las distintas empresas y concesionarias sanitarias bajo tarificación del DFL MOP Nº 70/88, no consideran las modificaciones efectuadas a la tasa de tributación vigente, introducidas mediante el citado texto legal, por lo que procede su rectificación.
Decreto:
I. Rectifícanse los decretos supremos citados con antelación en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para las empresas y concesionarias sanitarias, cuando corresponda, bajo tarificación del DFL MOP Nº 70 de 1988, que indica, en los siguientes términos:
1. En el decreto Nº 97, de 2011, correspondiente a la empresa Aguas Araucanía S.A. - Áreas El Carmen y Otras, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

2. En el decreto Nº 112, de 2012, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Sector San Ignacio, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

3. En el decreto Nº 8, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas de Colina S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

4. En el decreto Nº 41, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas del Centro S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

5. En el decreto Nº 42, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas Chañar S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

6. En el decreto Nº 120, de 2014, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. - Sector Lomas de Reloncaví, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

II. En lo no modificado por el presente decreto supremo, se mantienen plenamente vigentes los decretos supremos referidos en el numeral precedente, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 29, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 9.166.- Santiago, 17 de marzo de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que rectifica decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que han fijado fórmulas tarifarias de los servicios de producción y. distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas que indican-, pero cumple con hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el decreto Nº 8, de 2014, de dicha cartera de Estado, corresponde a la "Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A.", y no como se señala en el punto 3 del numeral I del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.