I. Rectifícanse los decretos supremos citados con antelación en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para las empresas y concesionarias sanitarias, cuando corresponda, bajo tarificación del DFL MOP Nº 70 de 1988, que indica, en los siguientes términos:
1. En el decreto Nº 97, de 2011, correspondiente a la empresa Aguas Araucanía S.A. - Áreas El Carmen y Otras, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

2. En el decreto Nº 112, de 2012, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Sector San Ignacio, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

3. En el decreto Nº 8, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas de Colina S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

4. En el decreto Nº 41, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas del Centro S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

5. En el decreto Nº 42, de 2014, correspondiente a la empresa Aguas Chañar S.A., reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

6. En el decreto Nº 120, de 2014, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. - Sector Lomas de Reloncaví, reemplázase en el punto 6 "Factor de Impuestos", la Tabla de Impuestos por la siguiente:

II. En lo no modificado por el presente decreto supremo, se mantienen plenamente vigentes los decretos supremos referidos en el numeral precedente, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.