LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 25 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.231 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
    b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    c) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    g) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº10 (V. y U.) de 2015;
    Considerando:
    a) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección, y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención del tipo de demanda existente;
    b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Parrafo 1º: Disposiciones Generales
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Tipologías Mejoramiento de Viviendas Existentes, Ampliación de Viviendas Existentes, Mejoramiento del Entorno Inmediato y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cuenten con Expediente de Postulación aprobado, hasta el Resolución 6302 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 22.05.2017
día 9 de junio del año en curso. Se efectuará un proceso de selección con los expedientes aprobados hasta la fecha indicada y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 20 de la presente resolución.
    2. Podrán participar en este llamado, familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002; residencia que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que tengan asesoría de Entidades de Gestión Rural que cuenten con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente.
    3. Para efectos de implementar el nuevo instrumento de caracterización social dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social en el presente llamado, el concepto de quintil a que alude el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: Por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
    4. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.


    Párrafo 2º: Condiciones Especiales de Postulación
    5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 60% de vulnerabilidad. Se exceptúan de esta condición postulantes que hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en Sistema RUKAN hasta el 5 de abril del año en curso.
    6. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante, el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
    7. Podrán participar en procesos de selección que regula el presente llamado los postulantes inscritos, independientemente de su Déficit de Habitabilidad, otorgándose puntaje asociado a esta condición en el proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Registro Social de Hogares, según lo señalado en el resuelvo 18 de la presente resolución.
    8. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF.
    9. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    10. Los postulantes que participen en este llamado no deberán presentar Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    11. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio se podrá efectuar mediante el Formulario Nº 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato que proporcionará Serviu.
    12. Podrán participar en este llamado las familias cuyos expedientes se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones, y no hayan resultado seleccionados en los llamados a postulación realizados el año 2016, independientemente del número de procesos de selección en los que haya participado, y sin que les sea exigible la validación a que alude el inciso quinto del artículo 41.
    13. Los postulantes que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de Intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base que corresponda a la clase de proyecto que se vincule con el aporte acreditado, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario Nº 9 denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad, que proporcionará Serviu para estos efectos.
    14. No podrán participar en el llamado que regula la presente resolución, entidades que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta Nº 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los llamados a postulación realizados durante el año 2016 en el marco del Programa de Habitabilidad Rural; y que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu, cualquiera sea la modalidad que se trate. Se eximen de la presente restricción, las Entidades de Gestión Rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
    15. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la promulgación del presente llamado deberán actualizar sus antecedentes, incorporando el citado Formulario.
    16. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.), de 16 de mayo de 2016, respecto a las características de la calicata requerida para proyectos de ampliación, alternativamente se podrá considerar una calicata de 1 metro de largo, ancho y profundidad.

    Párrafo 3º: Operatoria
    17. Podrán participar en este llamado, familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cada expediente de postulación y la totalidad de sus integrantes deberá encontrarse inscrito en un expediente que podrá considerar la(s) siguiente(s) Tipología(s) de Proyecto, en cumplimiento a las condiciones técnicas y socio-familiares que se acrediten:
    a) Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente
    b) Construcción o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario
    c) Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente con Construcción o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario.

    Párrafo 4º: Factores de Puntaje y Selección
    18. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:


    19. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 34º del DS Nº10 (V. y U.) de 2015.

    Párrafo 5º: Recursos Disponibles
    20. Los Resolución 14538 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.12.2017
recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 932.333,23 UF y su distribución territorial será la siguiente:
    .


    21. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    22. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.