AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL Y CARTERA DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE ISAPRE MAS VIDA S.A. A ISAPRE ÓPTIMA S.A.
Núm. 105 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2017.
Visto:
1. Lo dispuesto en los artículos 108, 110, 219, y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;
2. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
3. La resolución afecta N° 109, de 2015, de la Superintendencia de Salud.
Considerando:
1. Que mediante presentación de fecha 18 de abril de 2017, la Isapre Masvida S.A. solicitó que esta Superintendencia autorizara la transferencia de la totalidad de los contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios a la Isapre Óptima S.A., fundada en el contrato suscrito el día 14 del mismo mes con Nexus Chile Health SpA, identificada como controladora de la Isapre adquirente Óptima S.A.
2. Que, a su vez, Isapre Óptima S.A. informó a esta Superintendencia con fecha 25 de abril de 2017 como hecho relevante, que en sesión de Directorio llevada a cabo el día 20 de ese mes, cuya Acta fue autorizada al día siguiente ante Notario Público Interino Sr. Gino Beneventi Alfaro, se otorgaron los poderes pertinentes a los representantes de la Isapre, para que concurran a materializar el acuerdo al que se refiere el numeral precedente.
3. Que, al respecto, para todos los efectos legales y contractuales, las partes que concurren al acuerdo, Isapres Masvida S.A y Óptima S.A. deberán tener presente lo señalado en el artículo 219 del DFL 1/2005, de Salud, el que dispone: "Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a una o más Isapres que operen legalmente y que no estén afectas a alguna de las situaciones previstas en los artículos 221 y 223 (...). Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraran vigentes en virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud (...). Para todos los efectos legales, la fecha de celebración del contrato cedido será la misma del contrato original".
4. Que se deja constancia que la Isapre Óptima S.A. no se encuentra sujeta, a esta fecha, a ninguno de los regímenes especiales de vigilancia de los artículos 221 y 222 del DFL 1/2005, de Salud.
5. Que habida consideración que la materia de esta resolución dice relación con la autorización de la transferencia de cartera ya aludida, esta Superintendencia no se pronunciará sobre los demás acuerdos, compromisos, condiciones, o prestaciones de servicios que se pacten en el convenio que suscriban las partes.
6. Que, en mérito de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la ley,
Resuelvo:
1. Autorízase la transferencia de la totalidad de los contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios de la Isapre Masvida S.A. a la Isapre Óptima S.A, a contar del 1° de mayo de 2017, de tal modo que esta última institución será la responsable de velar por el efectivo y oportuno cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de salud previsional transferidos.
2. Déjese constancia que de acuerdo a inciso tercero del artículo 219 del DFL 1/2005, las instituciones cesionarias deberán notificar este hecho a los cotizantes mediante carta certificada expedida dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la transferencia, informándoles, además, que pueden desafiliarse de la Institución y traspasarse, junto a sus cargas legales, al régimen a que se refiere el Libro II del DFL 1/2005, de Salud, o a otra isapre con la que convengan. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a la expedición de la carta.
3. Se hace presente que de acuerdo al inciso tercero del artículo 219 del DFL 1/2005 la Isapre Masvida S.A. deberá publicar, en forma previa a la ejecución de la mencionada transferencia, un aviso en tres diarios de circulación nacional, en diferentes días, su propósito de transferir sus contratos de salud, indicar la Institución a la cual pretende transferir y las condiciones societarias, financieras y de respaldo económico de la misma.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en dos periódicos de circulación nacional, en días distintos; en el portal www.supersalud.gob.cl, y en las páginas web de la Isapre Masvida S.A. y de la Isapre Óptima S.A.
Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.- Nydia Contardo Guerra, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.