APRUEBA CONTRATO DE COMODATO ENTRE SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
    Núm. 272/638 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2017.
    Vistos:
    La ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Reorganiza el Ministerio Secretaría de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto supremo Nº 16, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el registro Nº 7762/3, de 3 de abril de 2017; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su División de Organizaciones Sociales, debe contribuir a hacer más efectivos los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, así como la promoción de la participación ciudadana en la gestión de las políticas públicas.
    2. Que, el Banco del Estado de Chile (en adelante, "Banco Estado") es una empresa pública creada por el decreto con fuerza de ley Nº 126, de 1953, como una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida.
    3. Que, dentro de su patrimonio, Banco Estado cuenta con dependencias habilitadas para sostener reuniones o realizar seminarios, como el auditorio ubicado en el edificio de calle Morandé Nº 25, 2º piso, el que cuenta con todo el equipamiento necesario para este tipo de eventos.
    4. Que, la División de Organizaciones Sociales de este Ministerio ha prestado el patrocinio para el evento "Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar", el que necesita un lugar de emplazamiento, el que Banco Estado ha prestado su anuencia en facilitar bajo la figura de un comodato.
    Resuelvo:

    Apruébase el contrato de comodato suscrito por este Ministerio con el Banco del Estado de Chile, de fecha 22 de marzo de 2017, cuyo texto y anexos se entienden incorporados al presente acto administrativo, y que versan de la siguiente manera:
"CONTRATO DE COMODATO ENTRE BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
    En Santiago de Chile, a 22 de marzo de 2017, entre el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT Nº 97.030.000-7, representado para estos efectos por su gerente de logística, don Humberto Cipriano Zamorano, cédula nacional de identidad Nº 5.713.788-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, en adelante también indistintamente "el comodante" o "el Banco", por una parte; y por la otra, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3, representado por el Subsecretario General de Gobierno don Omar Jara Aravena, cédula nacional de identidad Nº 9.078.072-7, ambos con domicilio en el Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, en adelante denominada indistintamente "el comodatario"; han convenido celebrar el siguiente contrato de comodato:
    PRIMERO: OBJETO
    La División de Organizaciones Sociales dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, patrocinará el "Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar", los días 28, 29 y 30 de marzo próximo, en horario de 9:00 a 19:00 horas.
    Para esos efectos, el Banco del Estado de Chile, representado según se indica en la comparecencia, entregará en comodato a la citada Subsecretaría, las dependencias del auditorio ubicado en el edificio Morandé Nº 25, 2º piso, incluyendo el equipamiento indicado en el Anexo adjunto al presente instrumento.
    SEGUNDO: VIGENCIA
    Este contrato tendrá una vigencia de 4 días, contados desde las 15:00 horas del día lunes 27 de marzo, hasta las 15:00 horas del día viernes 31 de marzo de 2017.
    Si debido a casos fortuitos o de fuerza mayor la propiedad quedare inadecuada para cumplir los fines de este contrato, se le pondrá término, salvo acuerdo en contrario de las partes.
    TERCERO: ENTREGA DEL INMUEBLE
    La entrega del inmueble y demás equipamiento, objeto del presente contrato, se efectúa el día 27 de marzo de 2017, a entera satisfacción y conformidad del Comodatario, quien deja expresa constancia de esta circunstancia.
    CUARTO: OBLIGACIÓN COMODATARIO
    El Comodatario deberá velar para que a los mencionados bienes se les dé un uso adecuado a su naturaleza, quedándole prohibido que éstos sean utilizados para fines distintos y por terceros ajenos a la organización e invitados al mencionado evento.
    QUINTO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
    Una vez concluido el comodato, el Comodatario restituirá el inmueble y el equipamiento al Comodante en el estado en que le fue entregada, quedando a beneficio del Comodante y sin cargo alguno para éste, las mejoras e implementaciones que haya efectuado el Comodatario en el inmueble y que no pueda retirar sin detrimento del mismo.
    SEXTO: INTERLOCUTORES
    Las partes designan a las siguientes personas para que coordinen las actividades generadas en virtud del presente contrato:
    Por Banco Estado, Subgerente de Organizaciones de la Sociedad Civil, Sra. Caroll Brown Redard.
    Por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Director de la División de Organizaciones Sociales, Sr. Camilo Ballesteros Briones.
    SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD
    El Comodatario será plenamente responsable por todos los hechos y actos del personal de su dependencia que desempeñe labores en el inmueble entregado en comodato, como también de los asistentes al citado evento, debiendo mantener totalmente indemne al Comodante por cualquier acción o reclamo derivado de los mismos.
    En caso que las instalaciones o los equipos asignados sufrieren cualquier daño, el Comodatario se obliga a comunicarlo al Banco inmediatamente que tenga noticia de ello y a pagar el valor del perjuicio o, en su caso, el valor de reposición que tuvieren éstos a la fecha de ocurrir el daño.
    El Banco no será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudieren sufrir los asistentes al evento.
    Las medidas de seguridad para la realización del evento en óptimas condiciones, serán adoptadas por el Comodatario tanto en el recinto entregado en comodato como en los sectores aledaños al Banco.
    OCTAVO: GASTOS
    Los gastos derivados de la realización del evento, de reposición o reparación de daños de algún bien entregado en comodato, como también los derivados de cualquier accidente que afecte a cualquier asistente al evento, serán de cargo del Comodatario.
    NOVENO: DECLARACIÓN LEY 20.393
    El Comodatario declara conocer los alcances y sanciones que establece la ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, y receptación.
    Se deja establecido que el presente comodato, en caso alguno, está sujeto a la obtención de beneficios económicos, ventajas o privilegios o de otra índole para Banco Estado y/o sus Filiales.
    DÉCIMO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
    Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
    DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES
    El presente instrumento se otorga en dos ejemplares de idéntica fecha y tenor, quedando uno en poder del Comodante y otro en poder de Comodatario.
    PERSONERÍAS:
    La personería de don Humberto Cipriano Zamorano por el Banco del Estado de Chile consta de la escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 2014 en la NotarÍa de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal.
    La personería de don Omar Jara Aravena por el Ministerio Secretaría General de Gobierno consta en el decreto supremo Nº 16, de fecha 26 de octubre de 2016.
    Existen firmas ilegibles de don Humberto Cipriano Zamorano y don Omar Jara Aravena al pie del convenio.".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.
CONTRATO DE COMODATO ENTRE BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
    En Santiago de Chile, a 22 de marzo de 2017, entre el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT Nº 97.030.000-7, representado para estos efectos por su gerente de logística, don Humberto Cipriano Zamorano, cédula nacional de identidad Nº 5.713.788-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, en adelante también indistintamente "el comodante" o "el Banco", por una parte; y por la otra, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3, representado por el Subsecretario General de Gobierno don Omar Jara Aravena, cédula nacional de identidad Nº 9.078.072-7, ambos con domicilio en el Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, en adelante denominada indistintamente "el comodatario"; han convenido celebrar el siguiente contrato de comodato:
    PRIMERO: OBJETO
    La División de Organizaciones Sociales dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, patrocinará el "Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar", los días 28, 29 y 30 de marzo próximo, en horario de 9:00 a 19:00 horas.
    Para esos efectos, el Banco del Estado de Chile, representado según se indica en la comparecencia, entregará en comodato a la citada Subsecretaría, las dependencias del auditorio ubicado en el edificio Morandé Nº 25, 2º piso, incluyendo el equipamiento indicado en el Anexo adjunto al presente instrumento.
    SEGUNDO: VIGENCIA
    Este contrato tendrá una vigencia de 4 días, contados desde las 15:00 horas del día lunes 27 de marzo, hasta las 15:00 horas del día viernes 31 de marzo de 2017.
    Si debido a casos fortuitos o de fuerza mayor la propiedad quedare inadecuada para cumplir los fines de este contrato, se le pondrá término, salvo acuerdo en contrario de las partes.
    TERCERO: ENTREGA DEL INMUEBLE
    La entrega del inmueble y demás equipamiento, objeto del presente contrato, se efectúa el día 27 de marzo de 2017, a entera satisfacción y conformidad del Comodatario, quien deja expresa constancia de esta circunstancia.
    CUARTO: OBLIGACIÓN COMODATARIO
    El Comodatario deberá velar para que a los mencionados bienes se les dé un uso adecuado a su naturaleza, quedándole prohibido que éstos sean utilizados para fines distintos y por terceros ajenos a la organización e invitados al mencionado evento.
    QUINTO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
    Una vez concluido el comodato, el Comodatario restituirá el inmueble y el equipamiento al Comodante en el estado en que le fue entregada, quedando a beneficio del Comodante y sin cargo alguno para éste, las mejoras e implementaciones que haya efectuado el Comodatario en el inmueble y que no pueda retirar sin detrimento del mismo.
    SEXTO: INTERLOCUTORES
    Las partes designan a las siguientes personas para que coordinen las actividades generadas en virtud del presente contrato:
    Por BancoEstado, Subgerente de Organizaciones de la Sociedad Civil, Sra. Caroll Brown Redard.
    Por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Director de la División de Organizaciones Sociales, Sr. Camilo Ballesteros Briones.
    SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD
    El Comodatario será plenamente responsable por todos los hechos y actos del personal de su dependencia que desempeñe labores en el inmueble entregado en comodato, como también de los asistentes al citado evento, debiendo mantener totalmente indemne al Comodante por cualquier acción o reclamo derivado de los mismos.
    En caso que las instalaciones o los equipos asignados sufrieren cualquier daño, el Comodatario se obliga a comunicarlo al Banco inmediatamente que tenga noticia de ello y a pagar el valor del perjuicio o, en su caso, el valor de reposición que tuvieren éstos a la fecha de ocurrir el daño.
    El Banco no será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudieren sufrir los asistentes al evento.
    Las medidas de seguridad para la realización del evento en óptimas condiciones, serán adoptadas por el Comodatario tanto en el recinto entregado en comodato como en los sectores aledaños al Banco.
    OCTAVO: GASTOS
    Los gastos derivados de la realización del evento, de reposición o reparación de daños de algún bien entregado en comodato, como también los derivados de cualquier accidente que afecte a cualquier asistente al evento, serán de cargo del Comodatario.
    NOVENO: DECLARACIÓN LEY 20.393
    El Comodatario declara conocer los alcances y sanciones que establece la ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, y receptación.
    Se deja establecido que el presente comodato, en caso alguno, está sujeto a la obtención de beneficios económicos, ventajas o privilegios o de otra índole para Banco Estado y/o sus Filiales.
    DÉCIMO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
    Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
    DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES
    El presente instrumento se otorga en dos ejemplares de idéntica fecha y tenor, quedando uno en poder del Comodante y otro en poder de Comodatario.
    PERSONERÍAS:
    La personería de don Humberto Cipriano Zamorano por el Banco del Estado de Chile consta de la escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 2014 en la NotarÍa de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal.
    La personería de don Omar Jara Aravena por el Ministerio Secretaría General de Gobierno consta en el decreto supremo Nº 16, de fecha 26 de octubre de 2016.

    Humberto Cipriano Zamorano, Gerente Logística, Banco del Estado de Chile.- Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.

              ANEXO

    1- Butacas              195
    2- Micrófonos de mano    1
    3- Micrófonos de podio    1
    4- Micrófonos de solapa  1
    5- Computador portátil    1
    6- Pasa diapositiva      1
    7- Telón fijo            1
    8- Proyector empotrado    1
    9- Iluminación LED        5