MODIFICA DECRETO Nº 209, DE 2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SALUD ORAL DE LA PARTIDA 09, CAPÍTULO 09, PROGRAMA 02, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 167, GLOSA Nº 03, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012
    Núm. 220.- Santiago, 27 de julio de 2016.
    Considerando:
    Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "Junaeb", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectivas la igualdad de oportunidades ante la educación.
    Que, la misión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, es impulsar que niñas, niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica puedan desarrollar un proyecto de vida personal a través de su incorporación, permanencia y éxito en el sistema educacional, entregando para ello apoyo, productos y servicios de calidad que contribuyan a su desarrollo humano integral y a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional.
    Que, para el cumplimiento de su misión, la Junaeb ha establecido en su estructura, la existencia y funcionamiento del Departamento de Salud del Estudiante, para que contribuya a mejorar el nivel de salud y calidad de vida de los escolares, favoreciendo de esta manera el éxito en el proceso educacional, mejorando su rendimiento y evitando la deserción a través de la operación de sus diversos programas, entre los que se destaca, el Programa de Salud Oral.
    Que, la ejecución de los recursos destinados al programa referido, se rige por lo dispuesto en el decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, según mandato dispuesto por la ley Nº 20.882, de Presupuestos para el Sector Público del año 2016, en su Partida 09, Capítulo 09, Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 167, Glosa 03.
    Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, tiene a su cargo la responsabilidad técnica y la administración de los recursos que se entreguen a las entidades, con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos, según lo dispone expresamente el artículo 10º del decreto señalado precedentemente.
    Que, para la adecuada cobertura del mencionado programa, resulta necesario realizar modificaciones al reglamento que regula la ejecución de los recursos destinados a la atención de la salud oral, en orden a replantear la redacción en lo que se refiere al ámbito de aplicación del programa.
    Que, el artículo 4º del decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación, enuncia las acciones destinadas a reparar el daño bucal de los beneficiarios y las acciones preventivas consideradas dentro del Programa de Salud Oral, las que deben complementarse, incorporando nuevas acciones que tengan por objeto la reparación de daño bucal de los beneficiarios.
    Que, el artículo 7º del citado decreto establece que los valores establecidos para las prestaciones, serán reajustados, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del convenio que se suscriba con la entidad que prestará la atención respectiva; regla que es necesario modificar, en el sentido que la reajustabilidad se hará conforme a cada año de ejecución del Programa, lo que se materializará a través de la suscripción de los convenios con las respectivas entidades.
    Que, el artículo 8º del decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación, no contempla como beneficiarios de las atenciones de control a los alumnos de 4º y 6º año básico; pero es de suma importancia incluirlos como beneficiarios en atención de ingreso y control, en razón que las caries dentales son consideradas como una enfermedad de carácter crónico, lo que sin duda, demanda continuidad en la atención como la medida más costo-efectiva, para pesquisar a tiempo los factores de riesgo y las lesiones de caries incipientes.
    Que, el artículo 10º establece en su letra d) la clasificación de las comunas, en las que se otorgan las prestaciones; esta clasificación se encuentra desactualizada debido a que corresponde a un documento del año 2009 emanado del "Programa de Comunas Vulnerables, Experiencia de implementación durante el año 2009, del Ministerio de Salud", programa que a la fecha no existe, por lo que resulta necesario, distinguir a las comunas, de acuerdo a un criterio de clasificación actual de alta vulnerabilidad, criterio que Junaeb utiliza en todos sus programas, que es el siguiente: Comunas aisladas (cuartil 1 y 2): "ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA TERRITORIOS AISLADOS", Unidad de Análisis Territorial, Departamento de Estudios y Evaluación, División de Políticas y Estudios, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Comunas rezagadas: Política de zonas rezagadas.
    Que, el artículo 11º del citado decreto se refiere a la atención prioritaria y preferencial de aquellos alumnos beneficiarios cuyo sistema de salud corresponde al Fondo Nacional de Salud (FONASA), al Sistema Chile Solidario e inscritos en el sistema de salud privado (Isapre), quedando excluidos los alumnos que no cumplen estas condiciones, lo que se contrapone a la misión institucional respecto a equidad e igualdad de oportunidades; por tanto, es esencial eliminar estas condiciones.
    Que, en virtud de lo señalado anteriormente, procede modificar el citado decreto Nº 209, en cuanto a la cobertura del programa, el valor de las prestaciones, beneficiarios del programa y condiciones que deben cumplir los beneficiarios para acceder al Programa de Salud Oral.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el Artículo Primero del decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
    1. Intercálase en el artículo 4º, entre la frase "aplicación tópica de flúor" y el cierre del cuarto paréntesis ")" la frase "acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia".
    2. Intercálase en cada uno de los literales a) y b) del Artículo 6º, entre la frase "aplicación tópica de flúor" y el cierre del cuarto paréntesis ")" la frase "acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia".
    3. Reemplázase el Artículo 7º por el siguiente:
    "Artículo 7º: Los valores establecidos por ingresos, controles, radiografías retroalveolares y/o "bitewing y urgencias dentales, serán reajustados según variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del Programa, que se materializará en los convenios que se suscriban con las entidades que prestarán la atención respectiva. Para efectos del cálculo del reajuste anual, el período de vigencia del convenio se contará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año."
    4. Modifícase en el artículo 8º, en el cuadro que clasifica los beneficiarios y las prestaciones de la siguiente manera:
    a) En los Beneficiarios de la Atención de Ingreso, literal c), entre el numeral 3º y el numeral 5º, intercálase el numeral 4º; y entre el numeral 5º y el numeral 7º, intercálase el numeral 6º.
    b) En los Beneficiarios de la Atención de Control, literal c), a continuación de la frase "Alumnos de" y antes del numeral 3º, intercálese el numeral 2º; asimismo entre el numeral 3º y el numeral 5º, intercálase el numeral 4º; y entre el numeral 5º y el numeral 7º, intercálese el numeral 6º.
    c) Suprímase en los beneficiarios de Atención de Control el literal d).
    5. Reemplázase en el artículo 10º, letra d), en la primera la columna, titulada "Tipo de comuna", la frase "Comunas vulnerables, según clasificación contenida en documento denominado Programa de Comunas Vulnerables, Experiencia de Implementación Durante el año 2009, del Ministerio de Salud", por la frase "Comunas aisladas (cuartil 1 y 2): ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA TERRITORIOS AISLADOS, Unidad de Análisis Territorial, Departamento de Estudios y Evaluación, División de Políticas y Estudios, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Comunas rezagadas: Política de zonas rezagadas".
    6. Reemplázase el texto del artículo 11º por el siguiente:
    "Artículo 11: Los recursos que se traspasen serán utilizados para reparar el daño bucal y realizar acciones de educación, prevención y promoción en salud bucal; otorgando atención prioritaria y preferencial a aquellos alumnos matriculados en los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, adscritos mediante convenio al Programa de Salud Oral que cumplen con lo exigido en el artículo 3º del presente Decreto."

    Artículo segundo: Disposición transitoria.
    Aquellos beneficiarios del Programa Salud Oral que se encuentren en tratamiento dental, a la fecha de la total tramitación del presente decreto, se les homologarán los beneficios del presente reglamento, en el caso de resultar estos últimos más favorables o superiores a los que estén obteniendo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.