Artículo primero: Modifícase el Artículo Primero del decreto Nº 209, de 2012, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
    1. Intercálase en el artículo 4º, entre la frase "aplicación tópica de flúor" y el cierre del cuarto paréntesis ")" la frase "acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia".
    2. Intercálase en cada uno de los literales a) y b) del Artículo 6º, entre la frase "aplicación tópica de flúor" y el cierre del cuarto paréntesis ")" la frase "acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia".
    3. Reemplázase el Artículo 7º por el siguiente:
    "Artículo 7º: Los valores establecidos por ingresos, controles, radiografías retroalveolares y/o "bitewing y urgencias dentales, serán reajustados según variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del Programa, que se materializará en los convenios que se suscriban con las entidades que prestarán la atención respectiva. Para efectos del cálculo del reajuste anual, el período de vigencia del convenio se contará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año."
    4. Modifícase en el artículo 8º, en el cuadro que clasifica los beneficiarios y las prestaciones de la siguiente manera:
    a) En los Beneficiarios de la Atención de Ingreso, literal c), entre el numeral 3º y el numeral 5º, intercálase el numeral 4º; y entre el numeral 5º y el numeral 7º, intercálase el numeral 6º.
    b) En los Beneficiarios de la Atención de Control, literal c), a continuación de la frase "Alumnos de" y antes del numeral 3º, intercálese el numeral 2º; asimismo entre el numeral 3º y el numeral 5º, intercálase el numeral 4º; y entre el numeral 5º y el numeral 7º, intercálese el numeral 6º.
    c) Suprímase en los beneficiarios de Atención de Control el literal d).
    5. Reemplázase en el artículo 10º, letra d), en la primera la columna, titulada "Tipo de comuna", la frase "Comunas vulnerables, según clasificación contenida en documento denominado Programa de Comunas Vulnerables, Experiencia de Implementación Durante el año 2009, del Ministerio de Salud", por la frase "Comunas aisladas (cuartil 1 y 2): ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA TERRITORIOS AISLADOS, Unidad de Análisis Territorial, Departamento de Estudios y Evaluación, División de Políticas y Estudios, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Comunas rezagadas: Política de zonas rezagadas".
    6. Reemplázase el texto del artículo 11º por el siguiente:
    "Artículo 11: Los recursos que se traspasen serán utilizados para reparar el daño bucal y realizar acciones de educación, prevención y promoción en salud bucal; otorgando atención prioritaria y preferencial a aquellos alumnos matriculados en los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, adscritos mediante convenio al Programa de Salud Oral que cumplen con lo exigido en el artículo 3º del presente Decreto."