MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE - TRANSMISIONES REGIONALES S.A.
Santiago, 26 de junio de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 210.- Vistos:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
b) La Ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 100 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 13.329 del 29.03.96.
b) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.200 del 26.06.96.
D e c r e t o:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile-Transmisiones Regionales S.A., RUT.
N° 96.551.670-0, con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 72, oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 100 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación del Centro de Conmutación Internacional, de Froilán Roa N° 5661 a Exequiel Fernández N° 5660, comuna de Macul, Región Metropolitana.
3.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.