AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Núm. 3.457 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 2016.
Visto:
El oficio Nº 536, de fecha 21.04.2016, de la Gobernación Provincial de Malleco; y el correo de fecha 07.12.2016, del Asesor Jurídico de la misma entidad; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Oficio Circular Nº 26, de abril de 2003, de Hacienda e Interior; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Las exigencias propias de la gestión de la Gobernación Provincial de Malleco y los requerimientos de movilización para la realización de las labores involucradas, parte de las cuales se desarrollan fuera del horario hábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos,
Decreto:
Artículo único : Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábado en la tarde, domingo y festivos, exento del uso de disco fiscal, al vehículo asignado a la Gobernación Provincial de Malleco, que a continuación se individualiza:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.