PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO N° 64 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA N° 19, DE 13 DE ABRIL DE 2017, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (E) N° 155, DE 19 DE ABRIL DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE"
Núm. 114 exenta.- Concepción, 28 de abril de 2017.
Visto:
1. Que mediante Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío" y se crearon los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, con un ámbito de acción definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.
2. La resolución afecta N° 50 de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo", de fecha 7 de mayo de 2015, aprueba el reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío", y establece en su artículo primero que para todos los efectos, será el continuador del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío".
3. Resolución afecta N° 140, de fecha 11 de diciembre de 2015, que ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015, que modifican Acuerdo del Consejo N° 2.868, de 2015, mediante el cual se modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, y modifica texto del reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío", aprobado por resolución afecta N° 50, de 2015.
4. El Acuerdo N° 37 del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, de la sesión ordinaria N° 8, de 7 de abril de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Capital Semilla Emprende y Capital Abeja Emprende".
5. La resolución (E) N° 155, de 2016, del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, que puso en ejecución el Acuerdo citado en el Visto anterior y, además, aprobó el Reglamento del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende".
6. La resolución (A) N° 1, de 2017, del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, que dispuso que parte de los recursos que la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público del año 2017 otorgó al Comité, sean transferidos al Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec, para el financiamiento, entre otros, de los proyectos que el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Biobío, adjudique en el marco del instrumento antes referido.
7. El Acuerdo N° 64 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Biobío, en Sesión ordinaria N° 19, celebrada el 13 de abril de 2017, que aprobó la modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
8. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
9. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
10. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) de Personal de Corfo N° 317, de 2015, que me designó como Director Ejecutivo Interino del Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Biobío, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo N° 64 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en la Sesión ordinaria N° 19, celebrada el 13 de abril de 2017, que aprobó la modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende".
2° Modifícase la resolución (E) N° 155, de 19 de abril de 2016, que aprobó el Reglamento para el Instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", en los siguientes términos:
a) Reemplázase el párrafo final del numeral 2.- denominado "BENEFICIARIOS/AS", por el que sigue:
"Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el sólo hecho de la postulación al instrumento".
b) Reemplázase el numeral 4.- denominado "CRITERIOS DE EVALUACIÓN", por el que sigue:
"Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándosele una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:
Criterios de evaluación Ponderación
Calidad de la formulación y coherencia del proyecto:
Se evaluará la congruencia y calidad en la formulación del Proyecto, en 40%
relación a promover la creación de nuevos negocios con oportunidad de
participar en el mercado, apoyando la mejora de sus planes de trabajo para
implementar un negocio, que incluyan acciones de gestión empresarial e
inversiones en bienes necesarios para su cumplimiento
Cumple con el Foco Estratégico de Desarrollo Regional
Se evaluará la justificación del Proyecto y si la propuesta contribuye 30%
territorialmente o se alinea a los sectores productivos priorizados
regionalmente.
Propuesta económica:
Se evaluará la coherencia entre el presupuesto y el Proyecto presentado." 30%"
c) Reemplázase el numeral 5.- denominado "MODELO DE LA ADMINISTRACIÓN", por el siguiente:
"La administración del instrumento Capital Semilla Emprende será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.
La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos."
d) Reemplázase el numeral 7.- denominado "COSTO DE ADMINISTRACIÓN", por el que sigue:
"Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de la Etapa de Desarrollo hasta $535.000.- (quinientos treinta y cinco mil pesos) por beneficiario/a.
Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.".
e) Reemplázase el numeral 8.- denominado "PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS", por el siguiente:
"Este instrumento operará mediante el mecanismo de Concurso, que permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, se efectuará un llamado a los AOI quienes deberán presentar el Proyecto a Sercotec.
El proceso será el siguiente:
8.1 Fase de Presentación y aprobación del Proyecto.
Sercotec presentará el Programa al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, con su recomendación de aprobación o rechazo, Consejo que actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Programa deberá contener, al menos, la siguiente información: sector productivo y/o territorio a intervenir; objetivo, impacto y resultados esperados, focalización, número y perfil de beneficiarios, criterios y ponderación para su selección, perfil de las empresas consultoras, criterios y ponderación para su selección; presupuesto y plazo de ejecución.
El conocimiento y decisión sobre la asignación de recursos para la ejecución del Programa corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, el que podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los Acuerdos adoptados.
8.2 Etapa de Selección de Beneficiarios y Empresas Consultoras.
Esta Etapa comienza con la notificación al Agente Operador Intermediario de la Resolución del Comité que pone en ejecución el acuerdo que aprueba el Programa, la que será realizada por Sercotec, servicio que deberá disponer la apertura del Concurso para la selección de los beneficiarios y terminará con la presentación al Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y empresas consultoras recomendados/as.
El AOI, aplicando el perfil los criterios y ponderaciones contenidos en el programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los beneficiarios/as y las empresas consultoras, para proponerlos al Director Ejecutivo del Comité.
8.3 Etapa de Desarrollo del Proyecto.
La aprobación por el Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y de las empresas consultoras inicia la Etapa de Implementación del proyecto, la que termina con la aprobación por el Agente Operador Intermediario del Informe Final.
No se podrá modificar el objetivo general de un Programa.
El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar el Programa y los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al Programa, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderá al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
La aprobación de estos Programas, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos."
f) Reemplázase el numeral 9, denominado "ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES", por el siguiente:
"Sercotec podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los Proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Mardones Alarcón, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.